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Documento BOE-A-1995-8481

Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se hace pública la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.304/1991 (y acumulados números 1.388, 1.513 y 2.023/1991), interpuestos por doña María José Comas Refingo y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1995, páginas 10352 a 10353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-8481

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.304/1991 (y acumulados 1.388, 1.513 y 2.023/1991) seguidos ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por doña María José Comas Refingo y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente ha recaído sentencia el 24 de marzo de 1994, cuyo fallo es el siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Cosculluela Montaner, actuando en nombre y representación de doña María José Comas Refingo, doña Pilar Julia Pérez Pérez, don Sixto Rafael Fernández López y doña Rosa María Rodríguez González, contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora de 23 de noviembre de 1990 en el particular relativo a la valoración negativa del tramo solicitado, así como contra la de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se desestimó el recurso de alzada formalizado contra la misma, debemos declarar y declaramos que dichas Resoluciones no son ajustadas a derecho, anulándolas en lo relativo a la citada valoración negativa y confirmándolas en cuanto a la valoración positiva que contienen.

En consecuencia, ordenamos la reposición de las actuaciones administrativas al trámite en que se produjo la infracción determinante de la nulidad, a fin de que por la Comisión Nacional Evaluadora se proceda a valorar de nuevo el tramo solicitado por la parte recurrente y que fue evaluado de forma negativa, razonando y motivando la decisión que se adopte conforme a los principios y criterios sentados en la Orden de 5 de febrero de 1990. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

Dispuesto por Orden de 24 de enero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,

Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.

Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

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