En el recurso contencioso-administrativo número 342/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interpuesto por don José María Cuesta Sáenz, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 10 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimamos el recurso contencioso-administrativo número 342/1992, interpuesto por don José María Cuesta Sáenz y, en consecuencia, declarando contrario a Derecho el acto administrativo recurrido, lo anulamos en unión de las actuaciones del procedimiento evaluador hasta el momento previo a la emisión de la valoración por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, a fin de que se proceda, si el actor no renuncia a ser evaluado en el sexenio 1980-1985, a realizar un informe razonado sobre la labor investigadora del recurrente durante ese período. No se efectúa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 23 de enero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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