En el recurso contencioso-administrativo número 1.471/1992, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, interpuesto por don Vicente Baeza Avallone, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 20 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Vicente Baeza Avallone, contra la desestimación tácita, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado en fecha 4 de julio de 1991, ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, contra la Resolución de 18 de junio de 1991 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora sobre retribuciones de profesorado universitario.
Segundo.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto.
Tercero.-Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a obtener de la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación del tramo de su actividad investigadora.
Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
Dispuesto por Orden de 24 de enero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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