De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artícu- lo 2, d), de los Estatutos del organismo autónomo «Correos y Telégrafos», aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, la Secretaría General de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos: «Cine español».
En su virtud, hemos resuelto:
Artículo 1.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Cine español».
Artículo 2.
La segunda emisión de sellos dedicada al cine español, reproduce el cartel anunciador de dos películas de producción nacional, premiadas por la Academy of Motion Picture Arts and Sciences con el Oscar a la mejor película extranjera o de habla no inglesa: «Volver a empezar», de José Luis Garci, Oscar 1982, y «Belle Epòque», de Fernando Trueba, galardonada con el Oscar en 1993.
Características técnicas:
Valor facial: 30 y 60 pesetas.
Procedimiento de impresión: Huecograbado, en papel estucado, engomado, fosforescente.
Tamaño: 40,9 x 28,8 milímetros (horizontales).
Dentado: 13 3/4.
Tirada: Ilimitada para el de 60 pesetas y 10.000.000 para el de 30 pesetas, en pliegos de 50 sellos.
Artículo 3.
La venta y puesta en circulación de estos efectos se iniciará el 20 de enero de 1995.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 1999, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.
Artículo 4.
De cada uno de estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo «Correos y Telégrafos», a fin de que pueda atender los compromisos internacionales, tanto los relativos a obligaciones derivadas de la Unión Postal Universal como a los intercambios con otras Administraciones Postales, cuando las circunstancias lo aconsejen o a juicio de dicho organismo se estime conveniente, así como integrarlas en los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y realizar la adecuada propaganda del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y propaganda filatélica nacional e internacional.
Artículo 5.
Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas, etc., una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integraran en alguno de los indicados museos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.-La Secretaria general de Comunicaciones, Elena Salgado Méndez.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán y Amutio.
Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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