El Real Decreto 338/1992, de 15 de abril, reguló la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, así como su uso en los centros docentes. Dicho Real Decreto estableció como objeto de supervisión los proyectos editoriales y definió los requisitos que han de reunir para su aprobación.
La Orden de 2 de junio de 1992, desarrolla el mencionado Real Decreto, concretando la documentación que han de incluir los proyectos y precisando los términos en que deben reflejar la aprobación de los libros de texto y materiales curriculares resultantes,
En virtud de las mencionadas normas, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Quedan autorizados los proyectos editoriales supervisados que se mencionan en el anexo, así como el uso, en los centros docentes, de los materiales curriculares que corresponden.
Segundo.-Los materiales curriculares que resulten de los proyectos editoriales mencionados deberán reflejar esta autorización en los términos establecidos en la citada Orden de 2 de junio de 1992.
Madrid, 22 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de febrero de 1990), el Director general de Renovación Pedagógica, César Coll Salvador.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.
ANEXO
Editorial Algaida: «proyecto 2000: Area de Lengua Castellana y Literatura» para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Ediciones S.M.: Proyecto: «Rythmes Jeunes», Segunda Lengua Extranjera (Francés) para Educación Secundaria.
Oxford University Press: Proyecto «Hotline Secundaria», área de Lenguas Extranjeras (Inglés) para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
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