En el recurso contencioso-administrativo número 1.653/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, interpuesto por don Julio Murillo Puyal, contra la Administración del Estado sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 20 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo reconociendo el derecho del recurrente a ser evaluado en el primer tramo de actividad investigadora por la Comisión Nacional Evaluadora en los términos fundamentados; declaración que se efectúa sin expresa imposición de costas.»
Dispuesto por Orden de 23 de febrero de 1995, el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos.
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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