En el recurso contencioso-administrativo número 1.450/1991, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, interpuesto por don Joaquín Espinosa Carbonell y otros, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación de los recurrentes, ha recaído sentencia el 10 de octubre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Primero.-Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín Espinosa Carbonell, don Ricardo Arias Ramón y don Jaume Pérez Montaner, contra la desestimación de sus recursos de alzada formulados ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, contra las Resoluciones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora sobre retribuciones de profesorado universitario por las que se evaluaban negativamente determinados tramos de su actividad investigadora.
Segundo.-Declarar que dichos actos son contrarios al ordenamiento jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto.
Tercero.-Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes a obtener de la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación del tramo de su actividad investigadora.
Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
Dispuesto por Orden de 24 de enero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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