En el recurso contencioso-administrativo número 127/93 seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, interpuesto por don Francisco Javier Llovera Sáez, contra la Administración del Estado, sobre la evaluación negativa de distintos tramos de investigación del recurrente, ha recaído sentencia el 19 de julio de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo número 127/93, promovido por don Francisco Javier Llovera Sáez, contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, de 20 de octubre de 1992, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 22 de noviembre de 1990, por la que se otorga una valoración negativa a la solicitud del recurrente de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario del tramo comprendido entre los años 1983 a 1988 (ambos inclusive), y declaramos la nulidad de las actuaciones seguidas, que habrán de retrotraerse al momento en que la Comisión Nacional debió disponer, con la necesaria documentación pormenorizada, de los informes de los Comités Asesores que se dicen considerados y tenidos en cuenta; sin hacer especial condena en costas.»
Dispuesto por Orden de 24 de enero de 1995 el cumplimiento de la citada sentencia en sus propios términos,
Esta Presidencia ha resuelto dar publicidad a la misma para general conocimiento.
Madrid, 21 de marzo de 1995.-El Presidente de la Comisión, Roberto Fernández de Caleya y Alvarez.
Ilmo. Sr. Secretario de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.
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