Con fecha 7 de abril de 1990, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.141/1983, promovido por don José Peláez Conde, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Peláez Conde contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestimaron los recursos de alzada interpuestos contra la desestimación de las peticiones sobre reducción de jornada, retribución reducida proporcionalmente, y procedencia de percibir complemento de dedicación especial, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la solicitada nulidad, anulación o revocación de tales resoluciones impugnadas a que se contraen estos autos, por ser conformes a Derecho, sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
Habiéndose interpuesto recurso de apelación por la parte recurrente, el Tribunal Supremo, con fecha 13 de octubre de 1994, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don José Peláez Conde contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima), de 7 de abril de 1990, dictada en recurso número 1.141/1983, sobre reducción de jornada. Sin declaración de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del IFA.
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