Por Orden de 1 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 14), se regulan los concursos del Ministerio para la concesión de premios al mérito en determinadas actividades culturales.
El punto primero establece que se convocará anualmente, entre otros, el concurso para seleccionar las mejores ilustraciones de libros infantiles y juveniles, y el punto séptimo faculta a esta Dirección General para convocarlo anualmente y para desarrollar la Orden reguladora.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. Convocatoria.-Se convoca para 1995 el concurso para la concesión del premio a las mejores ilustraciones de libros infantiles y juveniles publicadas durante el año 1994.
Segundo. Cuantías.-Se concederán dos premios dotados con las siguientes cantidades:
Un primer premio dotado con 2.000.000 de pesetas.
Un segundo premio dotado con 1.000.000 de pesetas.
Los premios tendrán carácter indivisible, pudiendo declararse desiertos.
Tercero. Solicitudes.
1. Los ilustradores españoles podrán optar al concurso con trabajos de ilustración inéditos destinados a los niños y jóvenes incluidos en obras que hayan sido publicadas por primera vez en España durante el período de 1 de enero a 31 de diciembre de 1994, y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Resolución.
2. También podrán optar al concurso directamente las empresas editoriales españolas, acompañando, en este supuesto, documento que acredite la aceptación expresa por parte de los ilustradores.
3. Las solicitudes, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Subdirección General del Libro y de la Lectura, calle de Santiago Rusiñol, número 8, 28040 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes irán acompañadas de un ejemplar de cada obra presentada.
Cuarto. Plazo de presentación.-Las solicitudes serán presentadas durante el período de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Libros editados en España.-A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán como libros editados en España aquellos que lo sean por empresas editoras españolas, incluso en régimen de coedición, con independencia del lugar de impresión.
La fecha de edición quedará determinada por la constitución del depósito legal.
Sexto. Jurado.
1. El fallo del concurso corresponderá a un Jurado designado por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden de 1 de junio de 1994, y cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que podrá delegar en el Subdirector general del Libro y de la Lectura.
Vocales: El Subdirector general del Libro y de la Lectura. Tres personalidades del mundo de las artes plásticas, pertenecientes, preferentemente, a asociaciones profesionales. Tres personalidades del mundo cultural relacionadas con la creación, promoción o difusión del libro infantil y juvenil, entre las que tendrán preferencia los ilustradores galardonados con el premio en la anterior convocatoria del mismo. Un funcionario de carrera perteneciente a la Subdirección General del Libro y de la Lectura.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de carrera perteneciente a la Subdirección General del Libro y de la Lectura, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
2. La condición de miembros del Jurado tiene carácter personal, no siendo posible la delegación, a excepción de la prevista para el Presidente del Jurado.
3. En las votaciones sólo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el Jurado ajustará su actuación a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado no funcionarios tendrán derecho a percibir las gratificaciones por sus trabajos de asesoramiento que se señalen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.
Séptimo. Resolución.-El fallo del Jurado tendrá lugar dentro de los sesenta días naturales a partir de la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.
La resolución del concurso se ajustará a lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 1 de junio de 1994.
Octavo. Financiación.-El importe de estos premios y los gastos derivados de los mismos se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Noveno. Difusión.
1. El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, dará la mayor difusión posible a las obras galardonadas dentro de sus actuaciones de promoción del libro.
2. El editor de las obras galardonadas podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando, de forma expresa, el año a que corresponda.
Décimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 13 de marzo de 1995.-El Director general, Francisco Javier Bobillo de la Peña.
ANEXO
Impreso de solicitud para el concurso a las mejores ilustraciones de libros infantiles y juveniles 1995
I.A) Identificación del solicitante
Empresa editorial
Calle/Plaza Número Piso
Localidad Provincia
Código postal Teléfono Fax
CIF-NIF
I.B) Identificación del solicitante
Ilustrador
Calle/Plaza Número Piso
Localidad Provincia
Código postal Teléfono Fax
NIF
II. Datos de la publicación donde se incluyen las ilustraciones
Título
Autor
Depósito legal
Ilustrador
Lugar de impresión
III. Relación de documentos que se acompañan
A cumplimentar por la Administración
- Aportación de ejemplar / SI i NO i
- Documento que acredite la autorización expresa del ilustrador (solicitud formulada por empresa editorial) / SI i NO i
- Libro editado en el período 1 de enero a 31 de diciembre de 1994 / SI i NO i
- Libro impreso en España / SI i NO i
- Libro coeditado / SI i NO i
- Depósito legal de 1994 / SI i NO i
de de 1995.
(Firma)
Firmado:
En caso de empresa editorial, cargo en la misma:
Documento nacional de identidad:
Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid