HABIENDOSE DICTADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEVILLA), CON FECHA 16 DE JULIO DE 1994, SENTENCIA FIRME EN EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 396/1993, PROMOVIDO POR SOCIEDAD CIVIL LA CHINERA, SOBRE SOLICITUD DE AYUDA A LA PRODUCCION DE OLEAGINOSAS; SENTENCIA CUYA PARTE DISPOSITIVA DICE ASI:«FALLAMOS: QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR SEÑOR PEREZ DE LOS SANTOS EN NOMBRE DE SOCIEDAD CIVIL LA CHINERA, CONTRA RESOLUCION DE 26 DE MAYO DE 1993 DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCTOS AGRARIOS, DESESTIMATORIA DE RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO FRENTE A OTRA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1992 DE LA JEFATURA PROVINCIAL DEL SENPA, DENEGATORIA DE LA SOLICITUD FORMULADA EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1992 POR LA ENTIDAD RECURRENTE; SIN COSTAS.»ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SE CUMPLA EN SUS PROPIOS TERMINOS LA PRECITADA SENTENCIA.
MADRID, 21 DE DICIEMBRE DE 1994.-EL MINISTRO, P. D. (ORDEN DE 30 DE JULIO DE 1990), EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS, FRANCISCO JAVIER VELAZQUEZ LOPEZ.ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DEL SENPA.
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