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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha dictado una sentencia el 21 de diciembre de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 1.283/1994, interpuesto por don Miguel Angel López Paradela, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de abril de 1994, que deniega la petición del recurrente de abono, de todos los trienios perfeccionados en la cuantía del grupo al que pertenece.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Angel López Paradela, que comparece por si mismo, contra Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 26 de abril de 1994, por la que se deniega petición del recurrente de abono en cuantía correspondiente al grupo de su pertenencia, de todos los trienios perfeccionados en grupo inferior, sin hacer imposición de costas.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.
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