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Documento BOE-A-1995-8710

Resolución de 16 de marzo de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 966/1993, interpuesto por don Fernando Jubería Barrio.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1995, páginas 10603 a 10604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-8710

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado una sentencia el 2 de diciembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo, número 966/1993, interpuesto por don Fernando Jubería Barrio, contra la Resolución del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 11 de junio de 1993, que le impuso una sanción disciplinaria de seis meses de suspensión de funciones y dos sanciones de apercibimiento, como consecuencia de una falta grave y dos de carácter leve.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Fernando Jubería Barrio, contra la Resolución del Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 11 de junio de 1993, por la que se impuso al recurrente una sanción de seis meses de suspensión de funciones y dos sanciones de apercibimiento, por las faltas administrativas antes señaladas, debemos declarar y declaramos nulo tal acto, en el particular de la sanción de suspension de funciones impuesta por la falta grave, que debe quedar reducida al plazo de un mes, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración, que habrá de restituir los haberes retenidos en exceso e intereses, confirmando en lo restante la Resolución impugnada, denegando los restantes pedimentos, y sin condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 16 de marzo de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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