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Documento BOE-A-1995-8738

Resolución 45/1995, de 28 de marzo, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Valenciana, para la promoción social y cultural de los jóvenes en las Fuerza Armadas mediante el desarrollo conjunto de cinco programas.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 1995, páginas 10676 a 10678 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1995-8738

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 8 de marzo de 1995, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Valenciana, para la promoción social y cultural de los jóvenes de la Fuerzas Armadas, mediante el desarrollo conjunto de cinco programas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña la presente Resolución.

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado, Julián Arévalo Arias.

CONVENIO

En Valencia, a 8 de marzo de 1995

REUNIDOS

De una parte el muy honorable señor don Joan Lerma i Blasco, Presidente de la Generalidad Valenciana, en representación de la Comunidad Autónoma.

Y de la otra el excelentísimo señor don Julián García Vargas, Ministro de Defensa, en representación del Ministerio del que es titular

MANIFIESTAN

I. Que los servicios que presta el personal de tropa y marinería en los Ejércitos constituyen una aportación básica a la Defensa Nacional, en consonancia con el derecho y deber de defender a España sancionado en la Constitución.

Su fin primario, la formación, instrucción y adiestramiento militar, permite, sin detrimento de su eficacia, que las actividades de los jóvenes en la Fuerza Armadas puedan ser complementadas con otras dirigidas a perfeccionar su formación integral y a mejorar las posibilidades de integración y promoción socio laboral al finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

II. Que la Generalidad Valenciana viene realizando una serie de actuaciones dirigidas a mejorar los niveles de información de los jóvenes de la Comunidad Autónoma y su desarrollo cultural, así como a facilitar la inserción y promoción social y profesional de los mismos, mejorando los resultados cualitativos del sistema formativo-ocupacional y en especial los que hacen referencia a:

La potenciación de la información juvenil y de los servicios a la juventud.

La formación para el empleo en sus dos sistemas (ocupacional y reglada), de los jóvenes que están fuera del sistema educativo, entre los que se encuentra una parte del personal de tropa y marinería de las Unidades militares ubicadas en el ámbito de la Comunidad.

La adquisición de la formación básica en los niveles de Graduado Escolar y Formación Profesional de primer grado.

La inserción profesional de jóvenes mediante un mejor conocimiento de su entorno socio-laboral.

La creación y consolidación de una red de centros de información para la búsqueda de empleo.

La información a los jóvenes que se incorporan anualmente al servicio militar de sus derechos y deberes como militares de reemplazo.

El desarrollo cultural de los jóvenes y el fomento de las actividades de ocio y tiempo libre.

III. Que la Generalidad Valenciana, en relación con las Fuerzas Armadas, ha colaborado en la creación de oficinas de información al soldado o marinero (OFIS/M), así como en campañas informativas de prevención de drogodependencias.

IV. Que el Ministerio de Defensa desarrolla programas específicos orientados a fomentar la promoción social y profesional de los jóvenes durante su permanencia en las Fuerzas Armadas.

V. Que existe un programa de actuación conjunta en materia de orientación profesional y promoción laboral, formalizado mediante Acuerdo entre el Instituto Valenciano de la Juventud de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y la División de Infantería Mecanizada «Maestrazgo» número 3, de Valencia.

VI. Que existe también un Convenio de actuación entre la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y la Dirección General del Servicio Militar del Ministerio de Defensa para la realización de cursos de preparación para las pruebas de enseñanza no escolarizadas.

Asimismo, existe una colaboración continuada de la Generalidad en el programa que desarrolla el Ministerio de Defensa de escolarización obligatoria y de obtención del título de Graduado Escolar.

VII. Que ambas partes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que redunden, con carácter general, en un mayor grado de integración de los jóvenes en las Fuerzas Armadas y en la mejora de su promoción social y profesional.

La Administración General del Estado actúa en virtud de lo establecido en los artículos 149.1.4.º, 149.1.30 y 149.1.16 de la Constitución española, en materia de defensa y Fuerzas Armadas, educación y sanidad, respectivamente.

Por su parte, la Comunidad Valenciana actúa en virtud de las competencias asumidas en materia de educación, ejecución de la legislación laboral, sanidad y asistencia social, en los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 35, 33.1, 38 y 31.24 de su Estatuto de Autonomía.

Por todo ello

ACUERDAN

Primero.-Suscribir un Convenio de actuación entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de Defensa que establezca el marco de colaboración entre ambos para el desarrollo conjunto de los cinco programas que a continuación se especifican:

I. Programa de orientación y ayuda a la inserción social y profesional.

II. Programa de cursos de preparación para las pruebas de enseñanza no escolarizada.

III. Programa de educación de adultos.

IV. Programa de información para jóvenes, elaboración de un plan de actividades y de ocio y tiempo libre y creación de asesorías especializadas.

V. Programa de prevención de drogodependencias.

I. Programa de orientación y ayuda a la inserción social y profesional de los jóvenes que forman parte de la tropa y marinería en guarniciones militares ubicadas en la Comunidad Valenciana

Cláusulas

I.1 Las actividades de orientación y ayuda a la inserción social y profesional se dirigirán preferentemente a aquellos jóvenes que durante el servicio de las Fuerzas Armadas se interesen por mejorar sus niveles de formación profesional y promoción sociolaboral.

I.2 La Generalidad Valenciana y el Ministerio de Defensa diseñarán un programa para impartir cursos de formación profesional ocupacional de acuerdo con las siguientes condiciones:

Será responsabilidad de la Generalidad Valenciana informar a los jóvenes sobre las acciones que en materia de formación profesional y fomento de empleo vienen desarrollándose en la Comunidad, así como elaborar la programación general y desarrollo de los cursos de formación y técnicas de búsqueda de empleo que se consideren necesarios. La programación se realizará por periodos anuales.

Ambas instituciones elaborarán el calendario y planearán el desarrollo de los cursos de forma flexible, para que puedan compatibilizarse con el Plan de Instrucción de las diferentes Unidades militares.

I.3 La Generalidad Valenciana programará y gestionará la realización de prácticas de formación por los alumnos asistentes a los cursos en empresas de la Comunidad. Estas prácticas se realizarán por los jóvenes militares de reemplazo al finalizar su servicio en las Fuerzas Armadas y por los de tropa y marinería profesionales al concluir su compromiso con los Ejércitos. I.4 La Generalidad Valenciana pondrá en marcha un equipo móvil de orientación profesional para los alumnos de los cursos, desarrollando su actividad en los acuartelamientos que por ambas instituciones se consideren oportunos.

I.5 La Generalidad Valenciana y el Ministerio de Defensa colaborarán en la puesta en marcha de una «bolsa de trabajo», con el objetivo de facilitar la contratación como trabajadores por cuenta ajena, de los participantes en las acciones formativas.

I.6 El Ministerio de Defensa aportarán para la realización de las actividades aprobadas en el programa, los locales y oficinas necesarias, un mando responsable por Unidad y un coordinador que dependerá del coordinador general. Asimismo correrá con los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones. Por su parte, la Generalidad Valenciana, facilitará el apoyo técnico, la formación del personal militar responsable de la actividades, la dotación de soportes y programas informáticos y designará un coordinador responsable del programa, dependiente de su coordinador general.

II. Programa de cursos de preparación para las pruebas de enseñanza no escolarizada

Cláusulas

II.1 El objeto de este programa es la realización de cursos de formación y preparación para las pruebas de enseñanza no escolarizada que, organizados por el Ministerio de Defensa, permitirán al personal de tropa y marinería la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado.

II.2 Los cursos se realizarán en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

II.3 El Ministerio de Defensa asumirá la organización de los cursos y coordinará la selección de alumnos y profesorado. Asimismo, a través de la Unidad en que se realicen los cursos, garantizará que las instalaciones y recursos pedagógicos empleados se adecuen al nivel de formación requerido y que estén dirigidos por un director pedagógico.

II.4 La Generalidad Valenciana designará el personal necesario para realizar la labor tutorial y de seguimiento de los cursos en las bases, acuartelamientos o unidades donde se realicen. Asimismo, facilitará la orientación didáctica necesaria y la programación de los cursos. Para el desarrollo de los mismos se confeccionarán entre las dos partes las guías didácticas de las tres áreas de conocimiento correspondientes al tipo de pruebas que han de superar los alumnos.

II.5 Será responsabilidad de la Generalidad Valenciana designar el instituto de Formación Profesional donde se realicen la matriculación, la tramitación de los expedientes académicos, las pruebas y la tramitación de solicitudes para la expedición de los títulos correspondientes a los alumnos.

III. Programa de educación de adultos en Unidades militares ubicadas en la Comunidad Valenciana

Cláusulas

III.1 Se pretende con este programa facilitar al personal de tropa y marinería que carezca de conocimientos equivalentes a los de educación básica la formación necesaria para la obtención del título de Graduado Escolar y posibilitar su acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

III.2 Los cursos de preparación tendrán lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

III.3 La Generalidad Valenciana incluirá a estos grupos de jóvenes dentro del programa de Educación de Adultos. Se aplicará el diseño curricular de este programa en sus tres niveles: Alfabetización, Pregraduado y Graduado Escolar.

III.4 El Ministerio de Defensa asumirá la organización de los cursos e impartirá la docencia de los mismos. Las Unidades militares al programar esta actividad, garantizarán que las instalaciones y recursos existentes se adecuen al nivel de formación requerido y se responsabilizarán de que los cursos estén dirigidos por un director pedagógico.

III.5 La Generalidad Valenciana designará las personas necesarias para realizar una labor tutorial o de seguimiento de los cursos en la base o Unidad donde se realicen. Asimismo, facilitará la orientación pedagógica, recursos y material didáctico necesarios para el normal desarrollo de los mismos.

III.6 El Ministerio de Defensa, para llevar a cabo esta acción educativa, facilitará el ejercicio de la labor docente al personal que posea la titulación necesaria y esté dispuesto a participar voluntariamente como educador en este proyecto.

III.7 La Generalidad Valenciana favorecerá el ejercicio futuro de la acción docente de los educadores que voluntariamente impartan clases en el marco de este Convenio y les expedirá las certificaciones de colaboración desarrolladas para constancia oficial y reflejo en su currículum vitae.

III.8 Igualmente, la Generalidad Valenciana, finalizadas las pruebas correspondientes, expedirá a los alumnos las certificaciones y títulos que correspondan a cada uno según el grupo o nivel de estudios realizados.

III.9 La Generalidad Valenciana ofrecerá al personal de tropa y marinería que al finalizar su servicio en las Fuerzas Armadas no hubieran alcanzado los niveles mínimos requeridos para la obtención del título de Graduado Escolar la posibilidad de continuar la formación iniciada.

IV. Programa de información para jóvenes, elaboración de un plan de actividades de ocio y tiempo libre y creación de asesorías especializadas

Cláusulas

IV.1 Este Programa tiene tres objetivos básicos:

a) Facilitar a todos los jóvenes residentes en la Comunidad la información necesaria para un mejor conocimiento del Servicio Militar, las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional.

b) Dar a conocer al personal de tropa y marinería de las guarniciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana los servicios relativos a formación y cultura, empleo, ocio y tiempo libre y acción social que están funcionando en ese ámbito.

c) Crear un servicio de asesorías especializadas para el personal de tropa y marinería en aquellas materias que se crean convenientes por la partes.

IV.2 La Generalidad Valenciana incluirá en la red de centros de información juvenil de la Comunidad Valenciana a las oficinas de información al soldado o marinero (OFIS/M) implantadas y reconocidas por el Ministerio de Defensa en el ámbito de la Comunidad y pondrá a disposición de las mismas el apoyo técnico y asesoramiento profesional necesario para el mejor desarrollo de los servicios que estas ofrezcan en materia de formación y cultura, empleo y ocio y tiempo libre.

IV.3 El Ministerio de Defensa aportará al programa un mando responsable por oficina, así como los locales e infraestructura necesaria para el normal desenvolvimiento de la actividad de las mismas. El coordinador general de la representación de Defensa en la Comisión Mixta actuará como representante de todas ellas ante la Generalidad para este programa.

La Generalidad Valenciana, por su parte, nombrará un coordinador específico del programa que dependerá directamente de su coordinador general.

IV.4 La Generalidad Valenciana diseñará y desarrollará en 1995 un plan de formación en materia de información juvenil para los responsables de las oficinas de información al soldado y marinero (OFIS/M) reconocidas por el Ministerio. Por su parte, el Ministerio de Defensa desarrollará un plan de formación sobre el Servicio Militar, Fuerzas Armadas y Defensa Nacional para los responsables de las oficinas de información juvenil dependientes de la Generalidad Valenciana.

IV.5 El Ministerio de Defensa a través de los centros de reclutamiento de Alicante, Castellón de la Plana y Valencia dará a conocer a los jóvenes de la Comunidad Autónoma que se incorporen al servicio militar las actividades que se desarrollan en los diferentes programas de este Convenio y cuantas iniciativas a favor de los mismos o sus familias haya adoptado la Generalidad Valenciana.

IV.6 La Generalidad Valenciana diseñará un plan de actividades de ocio y tiempo libre, dirigido al personal de tropa y marinería destinado en las guarniciones ubicadas en la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta las necesidades de este colectivo, los medios materiales e instalaciones precisas para su desarrollo y las disponibilidades horarias del personal.

El Ministerio de Defensa y la Generalidad contribuirán en la medida de sus posibilidades al desarrollo de las actividades del plan con la información, equipos humanos, instalaciones y material necesario para la realización del mismo.

IV.7 La Generalidad Valenciana organizará y pondrá al servicio del personal de tropa y marinería un equipo de asesorías especializadas en las materias que por ambas partes se consideren necesarias. Estos equipos actuarán en la Unidades que lo soliciten.

V. Programa de prevención de drogodependencias

Cláusulas

V.1 El presente programa tiene por finalidad establecer el marco de colaboración entre la Generalidad Valenciana y el Ministerio de Defensa para llevar a cabo un programa de actuaciones conjuntas destinadas a la prevención del uso indebido de drogas entre los miembros de tropa y marinería de las guarniciones ubicadas en la Comunidad Valenciana. Esta colaboración se llevará a cabo mediante acciones concretas incluidas dentro del Plan Regional sobre Drogas y en el marco del Plan Nacional.

V.2 El Ministerio de Defensa proporcionará los locales e infraestructuras necesarias para el eficaz desarrollo de las actividades programadas.

V.3 Por su parte, la Generalidad Valenciana dotará al programa del personal técnico adecuado para llevar a cabo las actividades previstas.

V.4 Los gastos derivados de la puesta en marcha y desarrollo del programa, correrán a cargo de la Generalidad Valenciana.

Segundo.-Creación de una Comisión mixta.

2.1 Para la propuesta y aprobación de las acciones a desarrollar dentro de los programas de este Convenio, efectuar el seguimiento de los mismos y evaluar sus resultados se crea una Comisión mixta.

2.2 La Comisión estará formada por los siguientes representantes:

A) Por parte de la Generalidad Valenciana:

Un coordinador general, que participará en todos los programas, constituyéndose en el interlocutor para todos ellos.

Un representante designado por la Presidencia.

Un representante de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Un representante de la Dirección General de Ordenación Educativa de la Consejería de Cultura.

Un representante del Instituto Valenciano de la Juventud de la Consejería de Cultura.

Un representante de la Dirección General de Atención y Prevención de Drogodependencias de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

B) Por parte del Ministerio de Defensa:

Un coordinador general, representante de la Dirección General del Servicio Militar (DIGENSEN), que participará en todos los programas, constituyéndose en el interlocutor de la otra parte para todos ellos.

Un representante por cada uno de los centros de reclutamientos, s de Valencia, Alicante y Castellón de la Plana.

Un representante de la Región Militar Levante.

Un representante del Mando Aéreo de Levante.

Un representante de la Zona Marítima del Mediterráneo.

2.3 Funcionamiento de la Comisión: La Comisión mixta funcionará en Pleno y en Comisión ejecutiva. El Pleno está formado por los 13 miembros de ambas representaciones. La Presidencia y la Secretaría de la Comisión se ejercerán de forma rotatoria por cada una de las dos entidades en períodos anuales. La persona que ostente la Presidencia será designada por la representación a quien corresponda el mandato ese año, y la Secretaría recaerá en el coordinador general de aquélla.

En la sesión constituyente de la Comisión mixta en Pleno, la Presidencia la ostentará la Comunidad Autónoma.

La Comisión ejecutiva está compuesta por cuatro miembros: Los dos coordinadores generales y un segundo representante de cada una de las dos partes, designados por la Presidencia de la Generalidad y el Ministerio de Defensa.

2.4 Reuniones: La Comisión mixta se reunirá como mínimo dos veces al año en sesiones ordinarias en la Comunidad Valenciana y con carácter extraordinario cuando sea convocada por los dos coordinadores conjuntamente.

La Comisión mixta podrá convocar y citar a sus reuniones a cuantas instituciones, organismos o personas considere necesarias para llevar a buen fin el presente Convenio y sus programas, previo acuerdo de ambos coordinadores generales.

2.5 Acuerdos: Los acuerdos tanto en los Plenos como en Comisión ejecutiva se tomarán por unanimidad. El voto será el de la representación oficial, manifestando la voluntad de cada una de las partes.

Los acuerdos, que serán de obligado cumplimiento para las partes, señalarán sus plazos de vigencia y los compromisos económicos, materiales y personales que comportan.

Los cinco programas generales de actividades para el año serán aprobados a propuesta de la Comisión ejecutiva en el Pleno ordinario de la Comisión mixta a celebrar en el segundo semestre del año anterior.

2.6 Normas de funcionamiento: En la primera sesión ordinaria posterior a la constitución de la Comisión, la Ejecutiva presentará al Pleno de la Comisión mixta unas normas internas de funcionamiento para su aprobación.

2.7 Informe anual de actividades: Anualmente la Comisión mixta elaborará un informe de actividades que elevará a la Generalidad y al Ministerio de Defensa.

Tercero.-Quedan sin efectos, a la firma de este Convenio, el programa de actuación conjunta entre el Instituto Valenciano de la Juventud de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y la División de Infantería Mecanizada «Maestrazgo» número 3 de la Región Militar Levante, así como el Convenio de actuación entre la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana y la Dirección General del Servicio Militar del Ministerio de Defensa para la realización de cursos de preparación para las pruebas de enseñanza no escolarizadas.

Cuarto.-El presente Convenio de actuación conjunta surtirá efectos a partir del día siguiente de su firma por las partes, extendiéndose su vigencia por un período de un año, prorrogándose por períodos de igual duración, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con dos meses de antelación a la finalización del período en curso.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.-El Ministro de Defensa, Julián García Vargas.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Joan Lerma i Blasco.

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