Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), con fecha 2 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 4.576/1993, promovido por «Eloymar, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por la entidad "Eloymar, Sociedad Anónima" contra resolución del ilustrísimo señor Director general de Servicios (por delegación de atribuciones en Orden de 30 de julio de 1990, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Administración estatal, de 25 de marzo de 1993, desestimatoria del recurso de alzada contra resolución del ilustrísimo señor Director general de Recursos Pesqueros de 27 de enero de 1992, sancionatoria por una infracción leve y otra grave de la Ley de 13 de julio de 1982; y, en consecuencia, debemos anular y anulamos tales actos administrativos por no encontrarlos ajustados al ordenamiento jurídico, al haberse producido la prescripción de tales infracciones; sin hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas devengadas en la substanciación del procedimiento.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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