Visto el expediente iniciado a instancia de don Roberto García Blanes, en nombre de la fundación «Museo del Calzado», por el que solicita la clasificación e inscripción de la fundación, en base a los siguientes
Hechos
Primero.-Don Roberto García Blanes, como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elda; don Francisco Rodríguez Valderrama, en nombre de la Caja de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia; don Eladio Fernández Segoviano, en nombre del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de la provincia de Alicante, y don José María Amat Amer, comparecen, en fecha 15 de enero de 1992, ante el Notario de Valencia don Fernando Planelles Chapuli y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la fundación cultural privada denominada «Museo del Calzado», otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 38.
Segundo.-Que a requerimiento de este servicio y con el fin de ajustarlos a Derecho, se procede a la modificación de los Estatutos establecidos en la escritura de constitución, a través de la correspondiente escritura pública de fecha 9 de mayo de 1994, otorgada por don Roberto García Blanes ante el Notario de Valencia don Antonio Latour Brotons, número de protocolo 915.
Tercero.-El objeto principal de la fundación es promover la creación y mantenimiento en Elda, del Museo del Calzado en el que se realizarán las actividades necesarias para exponer al público la maquinaria, zapatos, modelos, herramientas, utensilios, documentos y todo aquello que ha presentado la historia del sector del calzado, ya sean propiedad de la fundación o aceptadas en depósito por la misma.
Además realizarán la promoción de otras manifestaciones culturales y artísticas, tales como conferencias, jornadas sobre tendencias o diseños, presentación de novedades, seminarios técnicos, museo y exposiciones itinerantes, visitas de centros docentes, ofertas a las aulas de la tercera edad, conferencias y cursos de divulgación y otros.
Cuarto.-La dotación inicial de la fundación, según consta en el certificado de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, es de una letra del tesoro E/240993/230994 por un importe nominal de 1.000.000 de pesetas, además el Ayuntamiento de Elda cede el uso de un edificio de forma indefinida y situado en Elda, para constituir la sede definitiva del Museo del Calzado.
También cuenta la fundación para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes ingresos:
a) De las subvenciones y ayudas que reciba para fomentar sus actividades.
b) De las aportaciones de las entidades fundadoras para nutrir el importe del presupuesto ordinario de gastos de cada ejercicio económico. La proporción en la que participan las entidades fundadoras en dichos presupuestos, será la siguiente:
Caja de Ahorros del Mediterráneo con el 50 por 100. En el caso de asociarse, o integrarse en otra entidad financiera, deberá incluir el compromiso, por la nueva entidad, de mantener esa aportación.
El Ayuntamiento de Elda con el 40 por 100.
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, con el 10 por 100.
c) De otra parte, son también ingresos de la fundación las rentas del capital o del fondo social.
Quinto.-El Patronato de la fundación estará constituido por la Junta de Patronos compuesta por los siguientes cargos:
Alcalde Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Elda, que ostentará el cargo de Presidente de la fundación, en la actualidad, don Roberto García Blanes.
El Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, que ostentará el cargo de Vicepresidente primero de la fundación, recayendo dicho nombramiento en don Román Bono Guardiola.
El Decano-Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Alicante, que ostentará el cargo de Vicepresidente segundo de la fundación.
Dos Vocales nombrados directamente por el excelentísimo Ayuntamiento de Elda, los cuales podrían no ser miembros de la Corporación, nombrándose a don Francisco Sogorb Gómez y doña Carmen Orgilés Romero.
Dos Vocales nombrados directamente por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, los cuales podrían no ser Consejeros de la entidad, los cuales son don Luis Sogorb Deltell y don José Verdú Picó.
Un Vocal nombrado directamente por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Alicante, recayendo en don Manuel Jover Páez.
Un Vocal nombrado directamente por el Claustro de Profesores del Instituto de Formación Profesional «La Torreta», de Elda, que deberá pertenecer a la rama de piel, se designa a don José Angel Buendía Albert.
Los Vocales representantes del Ayuntamiento de Elda y los nombrados por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales y por el Instituto de Formación Profesional «La Torreta», de Elda, lo serán por períodos de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La Junta nombrará de entre sus miembros al Director-Conservador del Museo del Calzado, a un Secretario y a un Tesorero. Los cargos de Secretario y de Tesorero tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
El cargo de Director-Conservador del Museo tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido indefinidamente por períodos de cuatro años. Durante los primeros cuatro años, el nombramiento recaerá en don José María Amat Amer.
Los cargos de Patronos son absolutamente gratuitos.
Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de los órganos de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la fundación.
Consideraciones jurídicas
Primera.-La Constitución española recoge en el título I, capítulo II, sección 3.ª, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.
Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado, de modo duradero, su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercera.-La carta fundacional y los Estatutos contenidos en las escrituras públicas de 15 de enero de 1992 y 9 de mayo de 1994, con números de protocolo 38 y 915, respectivamente, reúnen los requisitos básicos de los artículos 8 y 9 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la fundación «Museo del Calzado» puede ser reconocida como fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo 2.º de sus Estatutos.
Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través del Servicio de Fundaciones de la Consejería de Cultura, siendo ésta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.080, de 2 de agosto).
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en cuanto no se oponga a la Ley mencionada el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario general («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:
Primero.-Reconocer, clasificar e inscribir como fundación ION la denominada «Museo del Calzado», sita en Elda (Alicante), Pico Veleta, sin número.
Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la fundación, establecidos en las escrituras públicas de 15 de enero de 1992 y 9 de mayo de 1994.
Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer Patronato según figura en las escrituras mencionadas y en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 6 de febrero de 1995.-El Secretario general, Vicente Todolí Femenia.
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