La disposición adicional tercera del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de
financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, autoriza a los Ministros de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y de Economía y Hacienda para que, por Orden conjunta, modifiquen los precios máximos establecidos para los diferentes tipos de actuaciones protegibles a que se refiere el mismo Real Decreto.
A tal fin, la Orden de 31 de enero de 1995 elevó los coeficientes multiplicadores del módulo ponderado correspondiente al área geográfica primera para determinar los nuevos precios máximos aplicables a las Viviendas de Protección Oficial que sean calificadas provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden en los municipios de Madrid y Barcelona.
Por otra parte, la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a modificar el resto de parámetros numéricos referenciales establecidos en el mencionado Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la antes referida disposición adicional tercera.
Dada la elevación de precios máximos de las viviendas de protección oficial en los municipios antes aludidos, se hace preciso modificar los parámetros numéricos que configuran la cuantía máxima de los préstamos cualificados obtenibles en los casos de dichas viviendas protegidas, al objeto de mantener la proporcionalidad en torno al 80 por 100 que dicha cuantía máxima representa actualmente en relación con sus precios de venta.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos en su reunión del día 19 de enero de 1995, dispongo:
Primero.-La cuantía máxima por metro cuadrado de superficie útil de los préstamos cualificados que se concedan a las viviendas de protección oficial que se califiquen provisionalmente a partir de la entrada en vigor de la presente Orden en los municipios de Madrid y Barcelona, será de 1,16 veces el módulo ponderado vigente aplicable al área geográfica primera, para las viviendas de régimen general; y de 0,97 veces dicho módulo ponderado para las de régimen especial.
Segundo.-Se autoriza al Director general para la Vivienda, el Urbanismos y la Arquitectura para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Tercero.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1995.
Madrid, 31 de marzo de 1995.
BORRELL FONTELLES
Excma. Sra. Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda.
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