De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la norma undécima del artículo 1 de la Orden de 8 de junio de 1981, modificada por Orden de 12 de junio de 1992 y por la Orden de 12 de julio de 1994 por la que se ordena la actividad de la flota bacaladera, en concordancia con el artículo 1 de la Orden de 17 de octubre de 1988, y en el artículo 3 de la misma Orden, modificado por la Orden de 30 de marzo de 1990, por la que se ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en aguas reguladas por la Organización North West Atlantic Fisheries Organization (NAFO), y en uso de las facultades concedidas por los artículos 2 y 1, respectivamente, de ambas disposiciones.
Esta Secretaría General de Pesca Marítima, oído el sector bacaladero, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Para la confección del plan de pesca de la flota bacaladera para 1995 de acuerdo con las alteraciones producidas en la lista de unidades bacaladeras en la relación de la Resolución de 16 de febrero de 1994 de la Secretaría General de Pesca Marítima, se publica como anexo I el censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas agrupadas por asociaciones al día 1 de enero de 1995, que tienen derecho a cuota de pesca de bacalao, especies afines y gallineta.
Segundo.-Asimismo, los coeficientes de participación de asociaciones, son los que figuran en el anexo II.
Tercero.-Los buques comprendidos en este censo son los autorizados a faenar en aguas de NAFO durante 1995.
Cuarto.-Esta Resolución deja sin efecto a la de 16 de febrero de 1994, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 63, de 3 de marzo.
Madrid, 23 de marzo de 1995.-El Secretario general, José Loria Rúa.
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras Pesqueras.
ANEXO I
Censo de unidades bacaladeras y coeficientes de participación de las empresas, agrupadas por asociaciones, al día 1 de enero de 1995
Empresa / Coeficiente / Nombre del buque / Matrícula y folio
ARBAC
Pesquerías del Atlántico e Industrias del Bacalao, Sociedad Anónima. / 8.3043 / «Monte Confurco». / VI5 9479 / / «Monte Galiñeiro». / VI5 9514 / / «Meixueiro». / VI5 8929 / / «Xaxan». / VI5 8930
Pesquerías Bigaro Narval, S. A. / 2.9842 / «Bigaro». / VI5 8748 / / «Narval». / VI5 8752
Pesquerías Españolas de Bacalao, S. A. (PEBSA). / 12.0686 / «Arosa Catorce». / CO2 3846 / / «Arosa Quince». / CO2 3847
Transpesca, S. A. / 12.0713 / «Arosa Nueve». / CO2 3844 / / «Arosa Doce». / CO2 3845
León Marco Praes. / 2.9842 / «León Marco II». / AT4 1478 / / «León Marco III». / AT4 1479
Pesquerías León Marco, S. A. / 7.2340 / «León Marco V». / AT4 1501 / / «León Marco». / AT4 1500
Bordalaborda, S. A. / 5.9101 / «Virgen de Aragón». / SS2 1645 / / «Virgen de Laguna». / SS2 1648
Pesquera Kai Alde, S. A. / 3.0622 / «José Cornide». / CO2 3228 / / «Eduardo Chao». / CO2 3227 / / «Puente del Carmen». / SS2 1822 / / «Puente de Triana». / SS2 1823
Herederos de Juan Velasco, S. A. / 8.9300 / «Bahía de Guipúzcoa». / SS2 1845 / / «Bahía de San Sebastián». / SS2 1846 / / «Lasaberri». / SS1 2242
Pesquera Laurak Bat, Pesquera Julián Alvarez González A. I. E. / 9.0248 / «Donosti». / SS1 2189 / / «Iruñako». / SS1 2188 / / «Olaberri». / SS1 2419 / / «Olazar». / SS1 2421
Pesquera Rodríguez, S. A. / 10.7288 / «Virgen del Cabo». / SS2 1749 / / «Virgen del Camino». / SS2 1793
Francisco Rodríguez Pérez, S. A. / 10.7288 / «Nuevo Virgen de Lodairo». / VI5 9973 / / «Nuevo Virgen de la Barca». / VI5 9972 / / «Terra». / SS2 1803 / / «Nova». / SS2 1804
AGARBA
Vieira, S. A. / 5.9687 / «Vieirasa Cinco». / VI5 9095 / / «Vieirasa Seis». / VI5 9845
ANEXO 2
Coeficiente de participación por asociaciones
ARBAC / 94.0313
AGARBA / 5.9687
Total / 100.0000
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