La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y su Reglamento aprobado el 28 de septiembre de 1990, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional, que se reconocerá a aquellas personas que, tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado, conforme desarrolla la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 7 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16).
Aunque en principio las normas citadas prevén que las convocatorias sean realizadas en sus territorios por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, lo cierto es que, conforme en dicha Ley Orgánica se establece, la efectividad de las delegaciones en ella contempladas queda aplazada al cumplimiento de las previsiones sobre las transferencias de los medios personales y materiales que las mismas deben llevar aparejadas. Teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma del País Vasco no se han llevado a cabo todavía las referidas transferencias, es preciso que en la misma la correspondiente convocatoria sea realizada por la Administración del Estado.
En su virtud, esta Dirección General, vista la solicitud del Gobierno Vasco, ha resuelto convocar pruebas de constatación de capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transportista por carretera y de agencia de transporte de mercancías, de transitario y almacenista-distribuidor, así las extraordinarias específicas del transporte internacional de mercancías o viajeros que regula la disposición transitoria primera de la Orden de 7 de octubre de 1992, con arreglo a las siguientes:
Bases
Primera. Ambito de las pruebas.-Se convocan pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, así como de la actividad de agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se convocan igualmente pruebas extraordinarias de capacitación de transporte internacional, de mercancías o viajeros, a las que pueden concurrir las personas que ya tengan reconocida, respectivamente, la capacitación para el transporte interior.
Segunda. Ejercicios.-Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden citada de 7 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 16) sobre condiciones previas para el ejercicio de las actividades de transportistas y auxiliares y complementarias del transporte.
Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus distintas modalidades, y actividades auxiliares y complementarias versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo B de dicha Orden, en su correspondiente modalidad o grupo.
Tercera. Solicitudes.-Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, se presentarán en la Dirección General de Transportes del Gobierno Vasco, en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
Las solicitudes deberán acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad y, en su caso, cuando se produzcan las circunstancias reglamentarias previstas que posibiliten el presentarse a las pruebas en lugar distinto de aquel en que el solicitante tenga su domicilio habitual, de los documentos acreditativos de dichas circunstancias, así como de los títulos o justificantes de la capacitación profesional que se tiene y que posibilita presentarse a otra prueba específica o extraordinaria.
Cuarta. Tribunal calificador.-El Tribunal que juzgará las pruebas está compuesto por las siguientes personas:
Tribunal titular:
Presidente: Don Manuel Sánchez Jiménez.
Vocales: Doña María Luisa Madinabeitia Rivarés, don Jaime Parra de los Heros y doña Begoña González Ruiz.
Secretario: Don José Luis Aramendía Cordón.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Joseba Beldarrain Aguirre.
Vocales: Don Luis Carlos Ruiz Villamor, don Javier González Gómez y don Borja Morales de Rada Arizmendi.
Secretario: Don Juan Cruz Calvo Ruiz.
Quinta. Fecha, lugar y hora de los ejercicios.-Las pruebas se celebrarán en el lugar, días y horas siguientes:
Lugar: Bilbao, Feria de Muestras, calle Pedro María Basterrechea, sin número.
Fecha y horas:
Día 15 de junio de 1995 (jueves):
De nueve a nueve cuarenta y cinco horas: Ejercicio común para transporte interior e internacional de mercancías y viajeros.
De diez quince a once cuarenta y cinco horas: Ejercicio específico para transporte interior e internacional de mercancías.
De doce quince a trece cuarenta y cinco horas: Ejercicio específico para transporte interior e internacional de viajeros.
De dieciséis treinta a dieciocho horas: Ejercicio para agencias de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor.
De dieciocho treinta a diecinueve quince horas: Ejercicio específico para transporte internacional de mercancías (prueba extraordinaria de la disposición transitoria primera).
De diecinueve cuarenta y cinco a veinte quince horas: Ejercicio específico para transporte internacional de viajeros (prueba extraordinaria de la disposición transitoria primera).
Sexta. Domicilio y requisitos de los aspirantes.-Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si tienen su domicilio legal en la misma.
Para ello, deberán presentar al Tribunal en el momento del comienzo de los ejercicios, el original de su documento nacional de identidad, debiendo estar el domicilio que figure en éste incluido en el ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el documento nacional de identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento.
Las personas que por reunir circunstancias excepcionales (estar prestando el servicio militar o prestación sustitutoria, residir en el extranjero, etcétera) obtengan autorización para concurrir a estas pruebas de la Dirección General de Transportes del Gobierno Vasco, deberán presentar copia de dicha autorización.
Séptima. Acreditación a presentar por los aspirantes a alguna capacitación profesional teniendo ya reconocida otra distinta.-1. Las personas que tengan ya reconocida la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros o mercancías (por tener expedido el título o certificado correspondiente o ser titular de la autorización administrativa que lo acredite) y desee obtener el certificado correspondiente a la otra, deberán indicarlo así en la solicitud y acompañar el justificante que les faculta para presentarse únicamente a la prueba específica de mercancías o viajeros, según corresponda.
2. Excepcionalmente y de acuerdo con lo prescrito por la disposición transitoria primera, apartados 2 y 3, de la Orden citada, las personas que tengan reconocida la capacitación profesional para el transporte interior, de mercancías o viajeros, podrán solicitar presentarse a la convocatoria extraordinaria de transporte internacional, de mercancías o viajeros según corresponda, acreditando la capacitación de que son titulares con el título o certificado oportuno.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Director general, Fernando Pascual Bravo.
Circunscripción donde se solicita celebrar las pruebas: País Vasco
A) Datos del solicitante
Nombre Primer apellido Segundo apellido Número de documento nacional de identidad Localidad Calle Número Provincia Código postal Teléfono
B) Pruebas a las que se presenta
(Señálese con una cruz las casillas que corresponda) / Transporte de mercancías (interior e internacional). / Transporte de viajeros (interior e internacional). / Actividades auxiliares de agencia de transporte, transitario y almacenistas-distribuidor.
C) Convocatoria extraordinaria de transporte internacional
(Disposición transitoria primera de la Orden de 7 de octubre de 1992)
(Señálese con una cruz la que corresponda) / Transporte internacional de mercancías (para personas con capacitación de transporte interior de mercancías). / Transporte internacional de viajeros (para personas con capacitación de transporte interior de viajeros).
D) Documentación que se aporta / Fotocopia del documento nacional de identidad. / Copia de la autorización para presentarse a las pruebas (servicio militar, residentes en el extranjero, etc., base sexta de la convocatoria). / Fotocopia del título de capacitación profesional que tengan reconocida (para las personas con capacitación de transporte de mercancías que se presentan a la prueba específica de viajeros o viceversa). / Fotocopia del título de capacitación profesional de transporte interior de mercancías o viajeros (para las personas que concurran a la convocatoria extraordinaria del apartado C).
(Fecha y firma del solicitante)
Ilmo. Sr. Director general del Transporte Terrestre.
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