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Documento BOE-A-1995-8846

Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de lenteja, variedad pardina, con destino a envasado para la campaña 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 1995, páginas 10812 a 10814 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-8846

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de lenteja con destino a envasado, formulada por las industrias «Envasadora Agrícola Leonesa, Sociedad Anónima», «Productos José Ramón, Sociedad Anónima», «Comercial Industrial Fernández, Sociedad Anónima» (Legumbres Koifer), «Legumbres Luengo, Sociedad Anónima», y «Pedro Alvarez, Sociedad Limitada», de una parte, y de otra, por las organizaciones profesionales agrarias UPA y ASAJA (Castilla y León) y Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, de contratación de productos agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de lenteja con destino a envasado, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de la entrega en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretaria general de Alimentación y Director general de Política Alimentaria.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de lenteja, variedad pardina, con destino a envasado para la campaña 1995-1996

Contrato número ..........

En a ...... de de 199.....

De una parte, y como vendedor, don , mayor de edad, con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número ....... y con domicilio en ........... provincia de ........., acogido al régimen ..........., a efectos del IVA, actuando en nombre propio, como cultivador de la lenteja objeto del contrato, o como ......... de la entidad .........., con código de identificación fiscal número ......... y facultado para la firma del presente contrato en virtud de ................................... Y de otra parte, como comprador, .........., con código de identificación fiscal número ......., con domicilio en ........., provincia de ..........., representado en este acto por don ..........., como ............, del mismo y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes la capacidad necesaria para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden .........., conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato la totalidad de la lenteja pardina que produzcan las siguientes fincas:

1.º Polígono , parcela , superficie has.

2.º Polígono , parcela , superficie has.

3.º Polígono , parcela , superficie has.

(Según la declaración de superficies PAC.)

El productor se obliga a no contratar lenteja pardina con ninguna otra industria.

Segunda. Especificaciones de calidad.

a) Las lentejas objeto del contrato deben estar enteras, limpias, sanas, exentas de mohos, insectos y otros parásitos, así como de olores y sabores extraños, admitiéndose las tolerancias que figuran en el apartado c) de la presente estipulación.

El contenido de humedad máximo permitido será 15 por 100.

b) El calibre mínimo deberá ser 3,5 milímetros, considerándose caída el producto que caiga por criba de este diámetro.

c) 1.º La parte compradora admitirá para calidad extra la mercancía cuando se pueda conseguir, con los medios mecánicos convencionales (criba y densimetría) que la misma sea apta para envasar en esa calidad, según normativa española, admitiéndose para ello los siguientes porcentajes máximos:

Materias extrañas: 0,5.

Granos con defectos graves: 0,5.

Granos con defectos ligeros: 3.

Granos decolorados y distinto tipo comercial: 3.

La suma de todos los defectos así definidos no podrá exceder del 6 por 100.

La caída que exceda del 6 por 100 se tendrá en cuenta para la obtención del precio final, según fórmula expuesta en la cláusula cuarta.

2.º La parte compradora retirará o recibirá aquella mercancía que, no siendo apta para envasar en calidad extra, según se indica en el párrafo anterior, sí cumpla los requisitos mínimos para la calidad primera, descontándose del precio final que se obtenga al aplicar la fórmula de la cláusula cuarta el 17 por 100.

3.º La lenteja no apta para envasar en calidades extra o primera no se aceptará por la parte compradora.

4.º Antes de retirar la mercancía, la parte compradora podrá realizar un análisis provisional de la misma.

Tercera. Características de cocción.-Además de las especificaciones de calidad citadas, el producto deberá presentar condiciones de cochura aptas para su comercialización.

Las pruebas de cochura se realizarán (sin remojo) en olla a presión, con agua de León, de dureza blanda o de baja dureza entre 5 y 20 grados franceses (1.º F = 10 mg/l de COCa), con treinta minutos de cocción desde que empieza a girar la pesa de presión, con una muestra de cochura contrastada que se denomina patrón, que confirma el resultado del test.

Las tolerancias serán las siguientes:

1. Las lentejas despellejadas: No pueden superar el 15 por 100 de los granos.

2. Las lentejas semiduras, entendiéndose como tales aquellas que aparentemente están bien cocidas, pero que al aplastarlas con el dedo se comprueba que el corazón o núcleo de la lenteja permanece duro o no perfectamente cocido. El tanto por ciento de estas lentejas no pueden estar por encima del 20 por 100.

3. Lentejas duras, entendiéndose como tales aquellas que tras la cocción y al aplastarlas con el dedo se separan los cotiledones o se separa el pellejo del resto de la lenteja. Su porcentaje no podrá superar el 3 por 100.

Cuarta. Fijación de precios:

a) Precio base ........... pesetas. Oferta en mercado internacional en el momento de la firma del contrato.

b) Precio final de la lenteja entregada: El precio final a pagar por la parte compradora será el que resulte de la relación siguiente:

Precio final = Precio base x 100 + ((6,00.acumulación de la muestra) x 1,15) / 100

Al precio finalmente hallado se añadirá el .......... por 100 de IVA.

c) Precio mínimo: En ningún caso el precio a percibir por el agricultor será inferior a 25 pesetas/kilogramo.

Quinta. Entrega de la mercancía.-La mercancía objeto del contrato será recogida por la parte compradora en la casa o almacén del vendedor, excepto cuando el comprador tenga almacén en la misma localidad que el vendedor, en cuyo caso éste tendrá que llevarlo al almacén del comprador.

Cuando las partes así lo acuerden la recogida de la mercancía se podrá realizar en otro sitio.

Sexta. Calendario de entrega y control de calidad.-La lenteja contratada se entregará dentro del plazo de treinta días después de cosechada y a demanda del comprador.

En este momento se tomará una muestra para realizar el análisis definitivo que determine las características técnicas y de cochura.

El resultado del análisis será comunicado al vendedor en un plazo no superior a cuatro días hábiles, si éste no estuviera de acuerdo se realizará el análisis contradictorio en el laboratorio oficial elegido al efecto y que se aceptará como definitivo. Los costes de este análisis serán siempre por cuenta de quien lo requiera.

Séptima. Forma de pago.-El comprador liquidará al vendedor dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la mercancía mediante pago en efectivo, cheque o efecto bancario aceptado por ambas partes.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

El vendedor es responsable de la mercancía en calidad y cantidad hasta el momento de la carga.

Novena. Revisión de precios.-Si el precio del mercado internacional en el momento de entrega de la mercancía es superior o inferior en más de un 50 por 100 al precio base fijado en el momento de la firma del contrato (cláusula cuarta a)) dicho precio de base se revisará incrementándose o reduciéndose en un 50 por 100 de la diferencia existente entre ambos precios, siendo optativa la aceptación de esta cláusula (se acepta: Si/no).

Décima. Indemnizaciones.-Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de los tres días desde que se conocieron, el incumplimiento de este contrato a efecto de entrega y recepción dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada, por una cuantía estimada en el 100 por 100 del valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender la obligación contraida.

Undécima. Comisión de seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución.

Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de .......... pesetas por kilogramo contratado.

Duodécima. Sumisión expresa.-En el caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes ejercitarán las acciones que les asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someten expresamente, con renuncia a su fuero propio, a los Juzgados y Tribunales de la parte denunciante.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los respectivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

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