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Documento BOE-A-1995-8850

Orden de 21 de marzo de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 56/1992, promovido por doña Antonia Bravo Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 1995, páginas 10815 a 10815 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-8850

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 27 de diciembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 56/1992, en el que son partes, de una, como demandante, doña Antonia Bravo Pérez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 5 de agosto de 1991, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fecha 3 de julio de 1991, sobre efectos retroactivos en el nombramiento de la recurrente como funcionaria del Cuerpo General Administrativo.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-Que estimando parcialmente el presente recurso número 56/1992, interpuesto por la representación de doña Antonia Bravo López, contra las resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de 3 de julio y de 5 de agosto de 1991, descritas en el primer fundamento de derecho, las anulamos por ser contrarias al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho de la recurrente a que su nombramiento como funcionaria del Cuerpo General Administrativo se realice con efectos administrativos de 11 de marzo de 1985 y a que se retrotraigan los correspondientes efectos económicos a los cinco años anteriores a su reclamación inicial, de 10 de junio de 1991.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos las demás pretensiones ejercitadas en la demanda.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 21 de marzo de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

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