Hechos
1. En fecha 4 de febrero de 1985 por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia se clasifica como cultural privada de promoción a la fundación cultural privada «Hispano-Norteamericana», constituida mediante escritura pública número 76, de 10 de enero de 1985, ante el Notario de Valencia don Julio Pascual y Domingo, cuya finalidad consistiría en canalizar el intercambio en temas educativos entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Autónoma Valenciana.
2. Con fecha 12 de enero del año en curso se reúnen los miembros del Patronato de la fundación cultural «Hispano-Norteamericana», a excepción de don Daniel Stuart Greene, cuyo paradero es desconocido, según se acredita por el certificado extendido por don Rafael Boscá Canet, Secretario del Patronato de la fundación que acompaña, en la actualidad compuesto por los señores: Don José Lladró Dolz, don Rafael Boscá Canet, don Francisco Trullenque Sanjuán, don José María Vivó Arnau, don Javier Paniagua Fuentes, don J. Manuel Miravet García y don Manuel Enciso Rodríguez, adoptándose, por unanimidad, el acuerdo de extinción de la fundación, ya que entienden los patronos que la principal finalidad de la fundación la realiza el «Colegio Hispano-Norteamericano, Sociedad Anónima», siendo éste un centro educativo bilingüe inglés-español, es el único que imparte en la Comunidad Valenciana la enseñanza conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América en los niveles de Preescolar, Enseñanza Primaria y Secundaria. Reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia, y por la Consejería de Educación y Ciencia, según el Real Decreto 1110/1978, de 12 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 30).
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 39 del Código Civil dispone que, si por haber expirado el plazo durante el cual funcionaban legalmente o por haber realizado el fin para el cual se constituyeron, o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que disponían, dejasen de funcionar las fundaciones se dará a sus bienes la aplicación que las cláusulas fundacionales les hubieran asignado. Si nada se hubiere establecido, se aplicarán esos bienes a la realización de fines análogos, en interés de la Comunidad Autónoma o municipio.
En este supuesto, concurre la circunstancia de que el artículo 34 de los Estatutos que rige la fundación dispone que el patrimonio de la misma, en caso de extinción, se destinará al Colegio Hispano-Norteamericano, como entidad que desarrolla sus funciones en el ámbito descrito en el objeto y fines de esta fundación, impartiendo la enseñanza conforme al sistema educativo de los Estados Unidos de América a los alumnos españoles y extranjeros, de conformidad con lo dispuesto en la orden de 7 de diciembre de 1981.
2. Que en el presente expediente se han observado las prescripciones de los artículos 30 y 31 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, que regula el procedimiento de extinción.
3. En el presente supuesto, y dada la inactividad de la fundación, ya que es la entidad mercantil la que gestiona el colegio realizando los fines de la fundación, puesto que el único patrimonio de la fundación es la finca en la que está construido el Colegio Hispano-Norteamericano, por ello, se estima queda en el expediente suficientemente acreditada la causa legal de extinción, considerando que los fines de la misma quedan plenamente garantizados con la actividad del colegio, por lo que debe de procederse a la misma. Al mismo tiempo, se nombra a los patronos don Francisco Trullenque Sanjuán, don José María Vivó Arnau y don José Manuel Miravet García, Liquidadores de los bienes de la fundación, por así haberlo decidido la Junta de patronos.
Vistos los preceptos citados y demás de legal aplicación y, en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre), resuelvo:
Primero.-Aceptar e inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la Consejería de Cultura la propuesta de extinción de la fundación cultural privada «Colegio Hispano-Norteamericano».
Segundo.-Designar como Liquidadores a los Patronos de la fundación: Don Francisco Trullenque Sanjuán, don José María Vivó Arnau y don José Manuel Miravet García.
Tercero.-Los Liquidadores tendrán las responsabilidades de los miembros del órgano encargado del gobierno y dirección de la fundación durante el período de liquidación de la misma y darán cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones que lleven a cabo tanto en la realización del Activo como en la liquidación del Pasivo. Asimismo, formarán la cuenta final de liquidación con los justificantes de la entrega del Haber líquido a la entidad llamada a recibirlo, para la anotación de aquélla en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Para la interposición del mencionado recurso será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valencia, 20 de febrero de 1995.-El Secretario general, Vicente Todolí Femenia.
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