El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial» correspondiente.
En cumplimiento de dicho precepto y de lo prevenido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la citada Ley Orgánica, se procedió a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia e Interior, entre los que se describe y regula, en los ficheros ubicados en los sistemas informáticos de los servicios centrales, el fichero «Asilo», cuya modificación se estima necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones de la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, sobre modificación de ficheros automatizados, que contengan datos de carácter personal, y de adaptar la regulación de todos los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justica e Interior a lo dispuesto en la citada Ley, así como de asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:
Primero.-El fichero «Asilo», gestionado por la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo dependiente del Ministerio de Justicia e Interior queda modificado en la forma dispuesta en la presente Orden.
Segundo.-En la descripción de dicho fichero, dentro del apartado «cesión de datos», se incluye la Oficina Española del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 1995.
BELLOCH JULBE
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