Suscrito convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Principado de Asturias, en materia de salud pública, para la realización de un estudio de investigación en torno al impacto sobre la población infantil de las elevadas concentraciones de plomo en el agua de consumo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de diciembre de 1994.-El Director general, Javier Rey del Castillo.
ANEXO
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Principado de Asturias en materia de exposición prolongada a plomo en agua de consumo y su repercusión sobre la salud
En Madrid a 24 de octubre de 1994,
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don José Luis Temes Montes, Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, por delegación de la excelentísima señora Ministra de Sanidad y Consumo (Orden de 28 de octubre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre), y de otra, el excelentísimo señor don José García González, Consejero de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias, expresamente autorizado para hacerlo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en la reunión celebrada el 5 de diciembre de 1994.
EXPONEN
Primero.-El Ministerio de Sanidad y Consumo y el Principado de Asturias con fecha 24 de octubre de 1994 suscribieron un convenio de colaboración y coordinación sanitaria, entre cuyos fines figura «establecer de mutuo acuerdo entre las partes los criterios generales que en materia de actuaciones sanitarias deban aplicarse en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
Segundo.-Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias, a través de la Dirección Regional de Salud Pública, viene desarrollando un programa de vigilancia y control de la calidad de las aguas destinadas al consumo público en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de profundizar en el conocimiento de los efectos de la exposición prolongada al plomo en el agua de consumo.
Tercero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo en el desarrollo de las funciones que le corresponden en relación con la calidad sanitaria de las aguas destinadas a consumo público, estima necesario estudiar los problemas relacionados con el plomo en el agua de consumo y evaluar sus repercusiones sanitarias en exposiciones prolongadas.
Cuarta.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo estima conveniente y oportuno, aprovechando la experiencia adquirida por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales en relación con la exposición prolongada al plomo en el agua de consumo, suscribir el presente convenio, como expresión del mutuo interés de ambas partes para el desarrollo, en el ámbito territorial de esa Comunidad Autónoma, de un programa de vigilancia y control que permita formular las bases de actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera: La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a realizar un estudio de investigación en torno al impacto de las elevadas concentraciones de plomo en el agua de consumo sobre la población infantil.
Dicho estudio contemplará las siguientes actuaciones:
Detección de la impregnación tóxica por plomo en función de las alteraciones bioquímicas que provoca, en unos 1.000 niños expuestos.
Puesta en marcha de un protocolo de evaluación diagnóstico-terapéutica para cada niño considerado positivo.
Establecimiento de un sistema que informe la eliminación de la fuente de exposición al plomo.
Segunda: Se constituirá un Comité de Seguimiento de carácter paritario del presente convenio, compuesto por profesionales designados para cada una de las partes, que periódicamente evaluarán el desarrollo del programa. Dicho Comité elaborará un informe anual y otro final sobre el desarrollo y finalización del programa.
Tercera: Las publicaciones que se realicen deberán contar con la aprobación de ambas partes y en ellas figurarán conjuntamente los anagramas propios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Principado de Asturias y del Ministerio de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de la conservación por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la titularidad de tales publicaciones.
Cuarta: Ambas Administraciones facilitarán cuanta información nacional e internacional puedan disponer sobre el tema objeto de estudio.
Quinta: La cuantificación económica de las diferentes aportaciones que la ejecución del presente convenio exigen, será la que a continuación se relaciona y afectará al concepto presupuestario del Servicio 26.07.226.16 del Programa 413G capítulo II, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Por los trabajos realizados en 1994, el Ministerio de Sanidad y Consumo financiará al Principado de Asturias la cantidad de 3.000.000 de pesetas.
Por los trabajos realizados en 1995, el Ministerio de Sanidad y Consumo financiará al Principado de Asturias, condicionalmente a que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de dicho año, la cantidad de 3.000.000 de pesetas.
Sexta: El órgano competente del Principado de Asturias remitirá anualmente al Ministerio de Sanidad y Consumo certificaciones comprensivas del gasto realizado en las adquisiciones y actividades objeto del convenio, acompañadas de documentación justificativa de las mismas.
Séptima: El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se instrumenta de acuerdo con lo previsto en el artículo 2, apartados 4 y último de la Ley de Contratos del Estado, y artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con antelación mínima de dos meses a la finalización de cada ejercicio anual.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de los estudios específicos que hubieran sido puestos en marcha.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en materia de interpretación, modificación, efectos y extinción del convenio serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente convenio en dos ejemplares en lugar y fecha del encabezamiento.-El Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Luis Temes Montes.-El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, José García González.
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