Visto el expediente de indulto de doña Rosalía Ocejo Arévalo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal de Mérida, en sentencia de fecha 20 de abril de 1994, como autora de un delito de robo, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, y una falta de hurto, a la pena de quince días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 5 y 15 de mayo de 1993, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 1994,
Vengo en indultar a doña Rosalía Ocejo Arévalo las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo de un mes, desde la publicación del presente Real Decreto y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 25 de noviembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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