Visto el expediente de indulto de doña María Cruz Larrinaga Rocillo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santander, que en sentencia de fecha 17 de mayo de 1994 le condenó, como autora de un delito continuado contra la salud pública, a la pena de ocho años y un día de prisión mayor y multa de 101.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 15 de noviembre de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a doña María Cruz Larrinaga Rocillo la pena privativa de libertad impuesta, por otra de cinco años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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