Visto el expediente de indulto de don Pablo Alarcón Duque, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 1992, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 60.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1979 a 1981; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Pablo Alarcón Duque la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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