Visto el expediente de indulto de don Gregorio Asensio Fuertes, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de León, en sentencia de fecha 2 de julio de 1993, como autor de un delito de parricidio, a la pena de seis años y un día de prisión mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 15 de noviembre de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a don Gregorio Asensio Fuertes la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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