Visto el expediente de indulto de don Manuel Barroso Caballero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de fecha 22 de septiembre de 1992, como autor de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y un año de suspensión de funciones policiales, y otro delito de torturas, a la pena de cuatro meses de arresto mayor e inhabilitación especial durante seis años y un día, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la pena principal, por hechos cometidos los días 29 y 30 de julio de 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Manuel Barroso Caballero las penas privativas de libertad, suspensión de funciones e inhabilitación especial pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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