Visto el expediente de indulto de don Mariano Gómez Molina, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 19 de junio de 1991, como autor de un delito de robo con homicidio frustrado, a la pena de diecisiete años y cinco meses de reclusión menor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 31 de enero de 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a don Mariano Gómez Molina la pena privativa de libertad impuesta, por la de doce años de prisión mayor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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