Visto el expediente de indulto de doña Consuelo Mateo Martínez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, en sentencia de fecha 29 de junio de 1989, como autora de un delito de estafa, a la pena de seis meses y un día de arresto menor, y otro delito de alzamiento de bienes, a la pena de dos meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos durante los años 1974 a 1983; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a doña Consuelo Mateo Martínez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por multa de 200.000 pesetas, a condición de que la misma sea abonada en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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