Visto el expediente de indulto de don Javier Urcelay Loinaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en sentencia de fecha 15 de mayo de 1992, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de un año de prisión menor e inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 2 de enero de 1984; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Javier Urcelay Loinaz la pena privativa de libertad y de inhabilitación absoluta pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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