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Documento BOE-A-1995-8969

Resolución de 10 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 3/2027/91, interpuesto por don Víctor Alcubilla Sancho y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1995, páginas 11034 a 11034 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-8969

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 3/2027/91, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, a instancia de don Víctor Alcubilla Sancho y otros, contra la Administración del Estado sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 3 de noviembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Primero.-Que estimamos el presente recurso interpuesto por la representación de los siguientes funcionarios de Instituciones Penitenciarias en servicio activo, don Víctor Alcubilla Sancho, don Miguel Angel Elvira Martínez, don Angel Augusto González Díaz, don Cantidio Nava García, doña María Covadonga García Valbuena, doña María Nieves Bernardino Monsalve, doña Pascuala Blasco Delgado, doña Victoria Gariglio Sánchez, doña María Soledad Martínez Todo, doña Luisa Mialdea Carrasco y doña Nicolasa Iglesias Casquero, y en situación de jubilados doña Carmen Bernardino Tejedor del Cerro y doña Daría López de Aberasturi Arnáez, contra las Resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los MInisterios de Economía y Hacienda y de Justicia, descritas en el primero de los antecedentes de hecho, por considerarlas no ajustadas al ordenamiento jurídico, que se anulan, declarando el derecho de los recurrentes a que por la Administración, se lleve a cabo la actualización de los trienios devengados en el extinguido Cuerpo de Auxiliares de Prisiones, con el coeficiente 2,6, e índice de proporcionalidad 6, correspondiente al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con el abono de atrasos tanto de los haberes activos como pasivos, retrotraídos a los cinco años anteriores a la fecha de su reclamación administrativa de 28 de junio de 1991.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»

En virtud de lo que antecede, esta Secretaría de Estado ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de marzo de 1995.-P. D., el Director general de Administración Penitenciaria, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

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