La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, determina los presupuestos generales del Estado para 1995.
La Orden de 11 de diciembre de 1992 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante, Programa Sectorial de I+D) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1992-1995. En ella se contempla la dotación de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I+D. La disposición final primera de la Orden faculta al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para dictar las Resoluciones necesarias para proceder a la convocatoria y publicación de las ayudas a que se hace referencia en sus artículos 3 y 6.
El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Por Resolución de 15 de febrero de 1993, de la Dirección General del INIA, se aprobó la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador correspondiente al Programa Sectorial de I+D del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4.253/88, del Consejo de la Unión Europea, aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2.052/88, en lo relativo a la aplicación de los fondos estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2.082/93.
Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del INIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas para el reciclaje del personal investigador, previstas en el artículo 3, apartado f) de la Orden de 11 de diciembre de 1992. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objetivo.
Fomentar en el marco del Programa Sectorial de I+D del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la reorientación o la actualización de la formación de su personal y permitir que los investigadores puedan realizar períodos de reciclaje científico y práctico, tanto a escala nacional como internacional, con preferencia en esta última.
Artículo 2. Financiación de las becas.
Se hará con cargo al subconcepto presupuestario 780.02 de los presupuestos generales del INIA y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones de objeto 1, por el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE).
Artículo 3. Duración de las becas.
Las becas se concederán por un período máximo de tres meses, no contemplando la posibilidad de prórroga.
Artículo 4. Dotación de las becas.
Los beneficiarios percibirán, durante el período de permiso, además de las retribuciones básicas del sueldo que tengan asignado, 175.000 pesetas íntegras mensuales como compensación por desplazamiento cuando la actividad se desarrolle en España y 300.000 pesetas íntegras mensuales, cuando sea en el extranjero. Estas cantidades estarán sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre. Además, la beca incluirá:
Los gastos ocasionados al centro receptor, justificados mediante factura.
Una póliza de seguro de asistencia médica y accidentes.
El importe originado por el desplazamiento de ida y vuelta; justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes.
En el caso de que la actividad de la beca se desarrolle en países diferentes a Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia, el beneficiario deberá remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto.
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrá solicitar las becas reguladas en la presente Orden el personal investigador del INIA que reúna los siguientes requisitos:
Ser investigadores en situación laboral estable, tanto funcionarios como contratados laborales fijos, pertenecientes a los grupos A y B.
Haber participado, al menos durante cuatro años, en proyectos de investigación del Programa Sectorial de I+D del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tener el permiso oportuno del centro de trabajo donde desarrolle su actividad laboral habitual.
Poseer la aceptación del centro receptor en la que figure el nombre del tutor.
Las estancias se realizarán preferentemente en centros de investigación extranjeros. Sólo cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrá ser en centros de investigación españoles.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
El desarrollo de la beca deberá comenzar en julio o en octubre de 1995.
Al finalizar la actividad, se remitirá a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas un informe de la labor realizada.
En el caso de renunciar a la beca, se comunicará al INIA con la mayor antelación que sea posible. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia, obligarán a su reembolso en un plazo máximo de quince días posteriores a la fecha del asiento en su cuenta corriente.
Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la beca que ésta fue concedida por el INIA.
Artículo 7. Solicitudes.
Los interesados podrán presentar su solicitud, de conformidad con el modelo que figura en el anexo, acompañada de los siguientes documentos:
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Currículum vitae científico-técnico.
Informe del centro al que se encuentra adscrito el solicitante, justificando la concesión del permiso necesario para la realización de la beca y expresando:
La necesidad de este período de reciclaje en base a la trayectoria profesional del investigador y a los objetivos previstos por el centro de investigación.
La elección del centro receptor y tutor correspondiente, de acuerdo con los méritos o circunstancias que concurran en sus componentes.
Documento de aceptación del centro receptor donde figure el nombre del tutor de la beca.
Duración de la estancia y fecha prevista del inicio.
Presupuesto de los posibles gastos ocasionados al centro receptor, expedido por el responsable del mismo.
Memoria detallada sobre el plan de trabajo a desarrollar, incluyendo su título.
Las solicitudes se dirigirán a la ilustrísima señora Directora general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del INIA, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
Si la solicitud no reuniera los requisitos señalados se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.
Artículo 8. Instrucción.
El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la cual solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Artículo 9. Evaluación de las solicitudes.
La Dirección General del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas, que juzgará los méritos aportados por los solicitantes en su parte documental, pudiendo completar su labor de evaluación en los casos que lo considere conveniente, a través de entrevistas personales, que se realizarán en los Servicios Centrales del INIA, en Madrid. Finalmente, elevará a la Dirección General del INIA una propuesta de concesión de las becas previstas en la presente convocatoria.
Para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes, la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas podrá recabar cuantos informes y circunstancias considere necesarios de los centros donde se encuentren destinados los solicitantes.
Artículo 10. Resolución.
1. La Directora general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.
2. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.
Artículo 11. Plazo máximo de resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que la misma es desestimatoria.
Artículo 12. Publicación.
Según el artículo 59.5.b) de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se concedan las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional única.
En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
ANEXO
Solicitud de beca para el reciclaje del personal investigador
Apellidos Nombre Fecha de nacimiento Documento nacional de identidad número Con domicilio en Código postal Ciudad Teléfono Titulación académica Solicita le sea concedida una beca para el reciclaje del personal investigador a desarrollar en el centro En a de de 1995.
(Firma)
Documentos que se acompaña (márquese con una X):
i Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
i Fotocopia de la licencia para estudios.
i Fotocopia del título de Doctor, en su caso.
i Currículum vitae científico-técnico.
i Informe del centro de adscripción justificando:
Necesidad del reciclaje.
Elección del centro receptor.
i Documento de aceptación del centro receptor donde figure el nom-
bre del tutor de la beca.
i Duración de la estancia, fecha prevista del inicio.
i Presupuesto de los posibles gastos ocasionados al centro receptor,
expedido por el responsable del mismo.
i Memoria detallada sobre el plan de trabajo.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnologia Agraria y Alimentaria, calle José Abascal, número 56, 28003 Madrid.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid