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Documento BOE-A-1995-9057

Orden de 30 de marzo de 1995 por la que se convocan becas de formación de investigadores, de tipo predoctoral, en el marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1995, páginas 11075 a 11078 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1995-9057

TEXTO ORIGINAL

La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, determina los Presupuestos Generales del Estado para 1995.

La Orden de 11 de diciembre de 1992 estableció los objetivos básicos, directrices y normativa generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (en adelante Programa Sectorial de I+D), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el cuatrienio 1992-1995. En ella se contempla la dotación de ayudas para la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al Programa Sectorial de I+D. La disposición final primera de la Orden faculta al Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para dictar las resoluciones necesarias para proceder a la convocatoria y publicación de las ayudas a que se hace referencia en sus artículos 3.º y 6.º

El procedimiento a seguir en la concesión de las ayudas será el establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Por Resolución de 15 de febrero de 1993, de la Dirección General del INIA, se aprobó la Normativa General del Plan de Formación de Personal Investigador correspondiente al Programa Sectorial de I+D del MAPA.

Por otra parte, el Reglamento (CEE) número 4253/88 del Consejo de la Unión Europea aprobó las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88, en lo relativo a la aplicación de los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CEE) número 2082/93.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las citadas disposiciones, a propuesta de la Dirección General del INIA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, se hace pública la presente convocatoria para la concesión de becas de formación de investigadores de tipo predoctoral, previstas en el artículo 3, apartado f), de la Orden de 11 de diciembre de 1992. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el fin de facilitar la realización de tesis doctorales en temas que se consideran prioritarios, a efectos de formación, se establece el presente régimen de becas.

Artículo 2. Financiación de las becas.

Se hará con cargo al subconcepto presupuestario 780.01 de los presupuestos generales del INIA y podrán ser cofinanciadas, en lo que se refiere a las regiones de objetivo 1, por el Fondo Social Europeo (en adelante FSE).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente Orden los españoles o ciudadanos de cualquier Estado miembro de la Unión Europea que estén en posesión del título de Licenciado o Ingeniero.

Excepcionalmente serán consideradas las solicitudes presentadas por Ingenieros Agrónomos o de Montes que tengan pendiente la calificación del proyecto fin de carrera.

En este último caso, la concesión de la beca estará condicionada a la obtención del correspondiente título, antes del mes de noviembre de 1995.

2. Dado el carácter formativo de las becas, su concesión no implicará, en caso alguno, relación laboral o administrativa entre el beneficiario y el INIA o el Centro de Investigación Agraria que ostente la tutoría, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir con las normas generales del centro de investigación, nacional o extranjero, donde se realice su formación, así como en las empresas privadas con las que se mantenga un convenio para este propósito de formación. Todo ello, con el fin de no entorpecer la marcha de los centros, pero sin que ello implique relación laboral alguna.

2. Ejecutar con aprovechamiento el Plan de Formación que le señale el tutor, en relación con el tema de la beca.

3. Enviar a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberá llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Director del centro de investigación correspondiente.

4. En todo caso, remitirá a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA un informe anual, antes del 1 de diciembre de cada año, conforme a lo indicado en el punto anterior, que servirá para valorar la posible renovación de la beca.

5. Al finalizar la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar una memoria a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de la tesis doctoral y de los trabajos que se hayan podido publicar.

6. En el caso de que deseen renunciar a la beca los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, con la mayor antelación que les sea posible. Las percepciones indebidas que se pudieran generar por la renuncia obligarán al becario a reembolsarlas en el plazo de quince días con posterioridad a la fecha del asiento en su cuenta corriente y comunicar documentalmente su devolución a la Habilitación General del INIA. En caso de que no se hubiera realizado el reembolso el INIA podrá instar la incoación del correspondiente expediente de apremio.

7. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por el INIA y por el FSE, en su caso.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

La adjudicación de estas becas crea incompatibilidad con cualquier otra beca, ayuda o trabajo remunerado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas o, en general, con la percepción de cualquier tipo de ingreso proveniente del sector público.

Artículo 6. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas, salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General del INIA, a propuesta de la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas, y previo informe del centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período determinado, durante el cual dejará de percibir el estipendio correspondiente, pero este tiempo se podrá incrementar a la fecha prevista para la finalización de la beca.

Artículo 7. Centros de investigación.

El desarrollo de las becas podrá llevarse a cabo bien en los centros nacionales de investigación dependientes del Programa Sectorial de I+D del MAPA (anexo I) o bien en centros extranjeros de prestigio reconocido.

En el caso de que la actividad se vaya a desarrollar en el extranjero el período de prebeca se realizará en un centro nacional de los que figuran en el anexo I.

Artículo 8. Requisitos para el desarrollo de la beca en los centros dependientes del Programa Sectorial de I+D.

En el caso de que la beca se desarrolle en los centros dependientes del Programa Sectorial de I+D, indicados para cada tema en el anexo I, el tutor diseñará un plan de trabajo y llevará a cabo el seguimiento de la actividad. Si el tutor no fuera el Director de la tesis el becario y su tutor dispondrán de un período de dos meses para presentar, en la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la aceptación de un Director de tesis.

Durante estos dos meses el becario no percibirá estipendios y, transcurrido este período sin producirse dicha aceptación, la beca será rescindida. Bajo la dirección de su tutor, el becario desarrollará el plan establecido que le facilitará el conocimiento de los métodos y líneas de trabajo que se lleven a cabo en el centro y las prioridades en materia de investigación agraria dentro de su especialidad.

Los becarios en España, previa autorización del INIA, podrán desplazarse por un período máximo de tres meses anuales a otros centros nacionales o extranjeros, si su tutor y el desarrollo de la actividad así lo aconsejan. Los gastos ocasionados por estos desplazamientos se financiarán con cargo a la dotación de la beca.

Artículo 9. Requisitos para el desarrollo de las becas en centros extranjeros.

En el caso de que la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario y su tutor en España dispondrán de un período máximo de seis meses desde la concesión de la beca para obtener la aceptación del centro extranjero, sometiéndose el becario a los exámenes de aptitud requeridos. Durante este período, el becario no percibirá estipendios. A partir de la aceptación por el centro extranjero el becario quedará en situación de prebeca, desarrollando su actividad en el centro de su tutor, que utilizará para preparar su salida y puesta al día en la problemática española referente al tema de su beca. Durante este período su situación administrativa será la misma que la de los becarios que realizan su actividad dentro del Programa Sectorial I+D. Si transcurridos cuatro meses en situación de prebeca no se hubiera producido la incorporación efectiva al centro extranjero, la beca será rescindida, salvo autorización expresa de la Dirección General del INIA al respecto.

En el caso de que el becario haya obtenido, previamente, su admisión en un centro extranjero, este período podrá reducirse al mínimo necesario para gestionar su salida.

Artículo 10. Duración de las becas.

Las becas se concederán por períodos de tiempo que finalizarán con el año natural, salvo que se establezca un plazo menor.

Las becas podrán renovarse previa petición del interesado, por períodos anuales.

Cuando la actividad se realice en el territorio nacional, la duración total no podrá superar los cuarenta y ocho meses, cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen.

En el caso de que la tesis doctoral se realice en el extranjero para la obtención de un Philosophy Doctor (PhD) o equivalente, la duración máxima podrá ser de cinco años.

Artículo 11. Dotación de las becas.

a) Las becas cuya actividad se desarrolle en centros españoles y el período de prebeca para las que se realicen en centros extranjeros tendrán una consignación de 124.000 pesetas íntegras mensuales, que serán abonadas a los respectivos beneficiarios por meses vencidos, estando sometidas a las retenciones establecidas en el Real Decreto 2539/1994, de 29 de diciembre.

b) Las actividades amparadas por las becas que se dearrollen en el extranjero tendrán las siguientes consignaciones mensuales:

Estados Unidos: 1.400 dólares.

Francia: 7.750 francos franceses.

Gran Bretaña: 900 libras esterlinas.

Otros países: 185.000 pesetas.

Los becarios residentes en Estados Unidos, Francia o Gran Bretaña percibirán sus estipendios mensuales a través de las agencias de los respectivos países (Office of International Cooperation and Development/ United States Department of Agriculture; Centre International des Estudiants et Stagiaires y British Council), en virtud de los convenios establecidos a tal efecto. Los residentes en el resto de los países en los que pudiera estar destinada la beca, los percibirán en España a través de transferencias, efectuadas por la Habilitación General del INIA, a la entidad bancaria que proporcione el beneficiario.

Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, tanto en centros españoles como extranjeros, los beneficiarios disfrutarán de un seguro de asistencia médica y accidentes, abonado por el INIA. En el caso de becarios que realicen la estancia en el extranjero y perciban el estipendio en España deberán remitir a la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas una copia compulsada de la póliza del seguro de asistencia médica y accidentes suscrita al efecto.

Cuando la actividad se desarrolle en el extranjero, el becario recibirá el importe originario por el desemplazamiento desde el lugar de origen hasta el destino, justificado mediante los correspondientes billetes o equivalentes. El viaje de vuelta se abonará al final del desarrollo de la beca. El INIA podrá financiar, en todo o en parte, el desplazamiento del cónyuge e hijos del becario, una vez finalizada la actividad y previa presentación del justificante del viaje.

Las becas cuya actividad se desarrolle en centros del programa sectorial de I+D incluirán una ayuda institucional adicional que se abonará, previa justificación de los gastos, al centro donde trabaje el tutor correspondiente. La cuantía de esta ayuda será de un 10 por 100 del estipendio anual del becario, que se distribuirá para el pago de matrícula, material fungible, pequeño equipo y asistencia a reuniones científicas.

En el caso de que la actividad se realice en el extranjero, el INIA abonará las tasas académicas y, en todo o en parte, los gastos ocasionados al centro receptor para la formación del becario, a petición de éste y previo informe del tutor.

Serán por cuenta del becario el pago de los derechos de examen de idiomas que deba realizar y los viajes imprescindibles para la gestión de la beca.

c) La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica. En el último año de disfrute de la beca el INIA podrá condicionar el abono del último pago, al cumplimiento del punto 5 del artículo 4, «Obligaciones de los beneficiarios», de esta convocatoria.

Artículo 12. Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo de instancia que se incluye como anexo II y deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

Memoria detallada sobre el plan de trabajo para el desarrollo del tema específico que se solicita (máximo tres folios) que deberá estar incluido entre los temas del anexo I.

Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes, tales como los contactos realizados con objeto de obtener la aceptación en centros españoles y extranjeros para el desarrollo de la actividad.

Las solicitudes se dirigirán a la Directora general del INIA y deberán tener entrada en el Registro General del mismo, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Los interesados podrán solicitar hasta un máximo de dos becas. Cada solicitud, junto con su documentación completa, deberá presentarse por duplicado.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

Artículo 13. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA, la cual solicitará, de oficio, cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Artículo 14. Evaluación de las solicitudes.

Terminado el plazo de recepción de solicitudes, la Subdirección General de Prospectiva y Relaciones Científicas del INIA enviará a cada uno de los tutores las solicitudes que les afecten, para su priorización.

Establecida la jerarquización correspondiente, la Dirección General del INIA podrá designar un grupo de trabajo, integrado por especialistas que estudiará las solicitudes recibidas y elevará a la Dirección General la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 15. Resolución.

1. La Directora general del INIA resolverá en el plazo máximo de quince días desde la elevación de la propuesta. La resolución será motivada.

2. La concesión definitiva de las becas estará condicionada a la obtención de las circunstancias previstas en el artículo 3.

3. La resolución del procedimiento se notificará al interesado y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 16. Plazo máximo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la misma es desestimatoria.

Artículo 17. Publicación.

Según el artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución por la que se concedan las becas será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Anulación de la concesión.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas, como consecuencia de la concesión de la beca, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme lo previsto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única.

En lo no regulado por la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las becas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 1995.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO I

Número de tema / Tema / Tutor/cotutor / Centro receptor

1 / Conservación de recursos en sistemas de riego por gravedad. / Joaquín Berengena Herrera/Luciano Mateos Iñíguez. / Extranejero/CIDA-Córdoba (Andalucía).

2 / Biotecnología de plantas y su aplicación a la fijación biológica del nitrógeno. / Manuel Chamber Pérez. / CIDA-Sevilla (Andalucía).

3 / Epidemiología de patógenos de órganos aéreos de los cultivos hortícolas bajo plástico. / Ramón Moreno Vázquez/Juan A. Tores Montosa. / CIDA-Almería (Andalucía).

4 / Modelización de los efectos de las reformas de la PAC en sistemas agrarios andaluces. / Pedro Ruiz Avilés. / Extranjero/CIDA-Córdoba (Andalucía).

5 / Física y conservación de suelos. / Pedro González Fernández. / Extranjero/CIDA-Córdoba (Andalucía).

6 / Posibilidades de extensificación de los sistemas de productividad de bovino en zonas de montaña: Efectos sobre la producción de los rebaños. / Ricardo Revilla Delgado. / SIA-Zaragoza (Aragón).

7 / Mejora del diseño del riego por superficie mediante la utilización de modelos de simulación y su verificación en campo. / J. M. Faci/E. Playán. / SIA-Zaragoza (Aragón).

8 / Agronomía de cultivos no alimentarios en regadíos con problemas de salinidad: Evaluación de tolerancia a la salinidad. / Antonio Royo Serred. / SIA-Zaragoza (Aragón).

9 / Fisiología de la post-recolección, tecnología de alimentos: Desarrollo de tratamientos físico-químicos no contaminantes para extender la vida comercial y mejorar la calidad del plátano. / Antonio Marrero Domínguez. / CITA-La Laguna, Tenerife (Canarias).

10 / Residuos fitosanitarias en suelos. / Julián Atienza del Rey. / SIA-Valladolid (Castilla y León).

11 / Control de brúquidos en leguminosas de consumo humano. / Marcelino de los Mozos Pascual. / CIA «Albadalejito»/SIA. Cuenca (Castilla-La Mancha).

12 / Racionalización del uso de los recursos hídricos limitados. / Joan Girona Gomis. / UDL-IRTA, Lérida (Cataluña).

13 / Valoración del compuesto del estiércol en la formuluación de sustratos alternativos en cultivos sin suelo ornamentales. / Oriol Marta. / Cabrils, Barcelona (Cataluña).

14 / Utilización de insecticidas selectivos para el control integrado de plagas en manzano. / Jesús Avilla. / Extranjero/UDL-Irta, Lérida (Cataluña).

15 / Modificación de la tecnología para mejorar la seguridad y calidad de los productos cárnicos crudos curados en procesos de maduración rápidos. / Jacint Arnau. / Centro Tecnología de la Carne. Monells, Gerona (Cataluña).

16 / Implicaciones fisiológicas al control de la reproducción de ovinos. / José González López. / CENSYRA-Badajoz (Extremadura).

17 / Evaluación impactos medioambientales en sistemas silvopastorales. / Carlos Dans Gárate. / Extranjero/CIAM-Mabegondo (Galicia).

18 / Selección clonal-sanitaria de viníferas de Rioja. / Enrique García-Escudero. / CIA-Logroño (La Rioja).

19 / Ecología genética de la trucha común. Gestión y conservación. / Ramón Sáez-Royuela/Ana Almodóvar. / SGIA. Madrid.

20 / Compuestos naturales de origen vegetal con actividad plaguicida. / María Jesús Pascual Villalobos. / CIDA-Murcia (Murcia).

21 / Utilización de arbustos forrajeros como reserva forrajera para la ganadería extensiva de zonas secas, frías y alcalinas y como barreras frente a la erosión en terrenos marginales. / Enrique Correal Castellanos. / CIDA-Murcia (Murcia).

22 / Reforestación. / Pedro Aparicio Tejo. / Universidad Pública de Navarra. Pamplona (Navarra).

23 / Ingeniería de Procesos Alimentarios. / Florencio Marzo Pérez. / Universidad Pública de Navarra. Pamplona (Navarra).

24 / Pérdidas de nitrógeno por lixiviación en alternativas forrajeras en zonas húmedas. / M. Rodríguez Juliá. / SIMA-Derio, Vizcaya (País Vasco).

25 / Virosis transmitidas por semillas. / Javier Romero Cano. / CIT. SGIT-INIA. Madrid.

26 / Técnicas de producción de planta de calidad para la reforestación. / Gregorio Montero González. / CIFOR. SGIT-INIA. Madrid.

27 / Sistemas de valoración por identificación toxicológica y sistemas de valoración por reducción de la toxicidad: Aplicaciones ambientales. / José V. Tarazona Lafarga. / CISA. SGIT-INIA. Madrid.

28 / Control biológico de hongos fitopatógenos. / Paloma Melgarejo. / CIT. SGIT-INIA. Madrid.

29 / Mejora genética de caracteres reproductivos en ganado ovino. / Juan José Jurado. / CIT. SGIT-INIA. Madrid.

30 / División de España en zonas semilleras para especies forestales. / Ricardo Alia Miranda. / CIFOR. SGIT-INIA. Madrid.

31 / Marcadores genéticos en cerdos ibéricos. / Carmen Rodríguez. / CIT. SGIT-INIA. Madrid.

32 / Reciclado y reutilización agrícola de purines generados por las explotaciones intensivas de ganado porcino, evaluación de los riesgos de contaminación por nitratos. / Manuel Bigeriego. / CIT. SGIT-INIA. Madrid.

33 / Mecanización agraria: Estudio de técnicas de reducción de productos fitosanitarios y herbicidas en citricultura y horticultura. / Enrique Moltó/Florentino Juste. / IVIA. Valencia.

34 / Virología de frutales: Morfogénesis y transformación del albaricoquero. / Luis Navarro/Nuria Durán. / IVIA. Valencia.

35 / Economía agraria: Programación y adopción de tecnología en el sector hortofrutícola. / Pedro Caballero. / IVIA. Valencia.

ANEXO II

Solicitud de beca de formación de investigadores de tipo predoctoral

Apellidos Nombre Fecha de nacimiento DNI Con domicilio en Código postal Ciudad Teléfono Titulación académica por la Universidad de

Solicita le sea concedida una beca de Formación de Investigadores de tipo predoctoral a desarrollar en (España o extranjero) en el tema/tutor/centro , número En a de de 1995.

(Firma)

Documentos que acompaña (márquese con una X):

i Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

i Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas, así como el título obtenido. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

i Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

i Titulaciones o documentos acreditativos de conocimientos de idiomas.

i Memoria detallada sobre el plan de trabajo para el desarrollo del tema específico que solicita (máximo de tres folios).

i Certificación de otras becas obtenidas con anterioridad.

i Otros documentos:

Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

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