Visto el expediente de indulto de don Rafael Cabello Ortega, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid, en sentencia de fecha 10 de enero de 1994, como autor de un delito de hurto, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 22 de julio de 1990; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a don Rafael Cabello Ortega la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por una multa de 30.000 pesetas, a condición de que la misma sea abonada en el plazo que determine el Tribunal sentenciador, y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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