Visto el expediente de indulto de don José Luis Carramiñana Aguirre, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 18 de marzo de 1987, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de armas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, tres delitos de robo con violencia e intimidación, a tres penas de cuatro años dos meses y un día, y otro de robo con violencia e intimidación, con uso de armas en entidad bancaria, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1979; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don José Luis Carramiñana Aguirre las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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