Visto el expediente de indulto de don Alfredo Trujillo Gil, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 8 de febrero de 1994, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 21 de enero de 1992, como autor de un delito continuado de fraude, a la pena de ocho años de inhabilitación especial para cargo público y multa de 600.000 pesetas, y otro de malversación de caudales públicos, a la pena de dos años y un día de suspensión de cargo público, por hechos cometidos en el año 1986; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Alfredo Trujillo Gil la pena de dos años y un día de suspensión de cargo público impuesta por el delito de malversación de caudales públicos, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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