Visto el expediente de indulto de don Fernando Vizcaíno Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 17 de febrero de 1987, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de seis años de prisión menor y multa de 300.000 pesetas; otro delito continuado de estafa, a la pena de seis meses de arresto mayor, y otro de cheque en descubierto, a la pena de cuatro meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el mes de noviembre de 1979; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Fernando Vizcaíno Jiménez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Sevilla a 17 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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