Visto el expediente de indulto de don Miguel Escrivá Costa, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, que en sentencia de fecha 6 de abril de 1993 le condenó, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de seis años y un día de prisión mayor e inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a don Miguel Escrivá Costa la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión menor, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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