Visto el expediente de indulto de don José Antonio Bernal Cutillas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alicante, en sentencia de fecha 28 de febrero de 1994, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 25 de junio de 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
Vengo en conmutar a don José Antonio Bernal Cutillas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por multa de 200.000 pesetas, a condición de que la misma sea abonada en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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