Visto el expediente de indulto de don Joaquín Escrivá Marchante, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 7 de febrero de 1991, como autor de un delito de imprudencia temeraria, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y privación del permiso de conducir por un año, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 17 de diciembre de 1980; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Joaquín Escrivá Marchante la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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