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En el recurso contencioso-administrativo número 1.500/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por don Andrés Cano Rodríguez, contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 13 de febrero de 1991 y 23 de abril de 1992, se ha dictado, con fecha 7 de octubre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado señor Casajuana Espinosa, en nombre y representación de don Andrés Cano Rodríguez, contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 13 de febrero de 1991 y contra la desestimación del recurso de reposición, de fecha 23 de abril de 1992, sobre inscripción del modelo de utilidad número 8801939/X, «Inductor Magnético Revitalizante y Descalcificante del Agua» y, en consecuencia, se declara que el acto impugnado es contrario a derecho, debiendo acordarse, como se acuerda, que el mencionado modelo de utilidad debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial, tal y como se solicitó.
No se hace pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V.S.
Madrid, 15 de marzo de 1995,.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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