Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de noviembre de 1993, se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y de automoción en el ámbito de la península e islas Baleares, y se modificó el sistema de precios máximos de los gases licuados del petróleo a granel en destino establecido por Orden de 8 de noviembre de 1991.
En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares,
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Desde las cero horas del día 18 de abril de 1995, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados, a granel y de automoción, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán los que se indican a continuación:
Pesetas
por kilogramo
Gases licuados del petróleo envasados. Se exceptúan los denominados «envases populares» / 73,57
Gases licuados del petróleo en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios / 65,27
Gases licuados del petróleo para automoción. / 72,97
Gases licuados del petróleo a granel en destino suministrados a las empresas cuya actividad sea el envasado, distribución y venta de envases populares / 36,07
Segundo.-Los precios máximos de venta, antes de impuestos, de las cargas de gas de los envases populares de GLP, en el ámbito de la península e islas Baleares, serán desde las cero horas del día 18 de abril de 1995, los que se indican a continuación:
Pesetas
por carga
Envases de 3 kilogramos / 485,58
Envases de 2,8 kilogramos / 461,30
Envases de 2,5 kilogramos / 424,88
Envases de 2 kilogramos / 364,18
Envases de 1 kilogramo / 242,79
Envases de 0,8 kilogramos / 218,51
Envases de 0,5 kilogramos / 182,09
Envases de 0,4 kilogramos / 169,95
Cartuchos de GLP / 1.324,30
Tercero.-Los precios máximos establecidos en los apartados primero y segundo, no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.
Madrid, 11 de abril de 1995.-La Directora general, María Luis Huidobro y Arreba.
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