La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece en su artículo 56 que las Administraciones educativas fomentarán la colaboración con instituciones para la formación del profesorado con el fin de garantizar una oferta diversificada y de calidad.
En este sentido, el Ministerio de Educación y Ciencia viene desarrollando una política de ayudas a movimientos de renovación pedagógica y otras instituciones para favorecer las iniciativas sociales que contribuyan a convertir en realidad el mandato legal establecido en la LOGSE, y sirvan para que el profesorado pueda optar entre un amplio abanico de posibilidades para llevar a cabo su perfeccionamiento.
Para conseguir este objetivo, por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación de 10 de febrero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 22), se han convocado ayudas económicas para aquellas instituciones sin ánimo de lucro que tienen suscritos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia.
Existen, además, otros movimientos de renovación pedagógica e instituciones sin ánimo de lucro, que no tienen suscrito con el Ministerio de Educación y Ciencia convenio de colaboración para la formación permanente del profesorado, que contribuyen eficazmente con la organización de actividades puntuales de formación a que el profesorado pueda elegir, entre las diversas ofertas de formación, aquellas que mejor se adapten a sus necesidades y preferencias. A éstas van dirigidas, preferentemente, esta convocatoria de ayudas económicas para la organización de actividades de formación permanente del profesorado, durante el año 1995.
En su virtud, de conformidad con el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus organismos autónomos.
Esta Secretaría de Estado de Educación ha dispuesto:
1. Convocatoria
1.1 Se convocan ayudas económicas para la organización durante el año 1995 de actividades de formación dirigidas a Profesores que imparten su docencia en niveles educativos o modalidades anteriores a la Universidad.
1.2 El importe máximo a distribuir en esta convocatoria no podrá superar la cantidad de 20.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.10.421B.481 del ejercicio de 1995.
2. Beneficiarios
2.1 Podrán beneficiarse de dichas ayudas los movimientos de renovación pedagógica, las asociaciones de Profesores, fundaciones pedagógicas y otras instituciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, que organicen actividades dirigidas al profesorado con destino en el área de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia o que tengan carácter nacional o internacional y no tengan suscrito convenio de colaboración con este Ministerio o no sean beneficiarios de otra ayuda de dicho departamento para la misma finalidad.
2.2 No participarán en esta convocatoria aquellos que las dirijan, exclusivamente, a los docentes de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Madrid, en virtud de los anexos de los respectivos convenios suscritos con el Ministerio de Educación y Ciencia para la colaboración en la planificación educativa, por lo que deberán solicitarlas de acuerdo con las bases que éstas establezcan en sus convocatorias.
3. Solicitudes y documentación
Las asociaciones, organizaciones e instituciones que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Resolución, a la que acompañarán la siguiente documentación:
a) Plan de la actividad que se proyecta realizar, de acuerdo con el contenido que en esquema se detalla en el anexo II.
b) Presupuesto de la actividad, según anexo III, teniendo en cuenta los módulos económicos que figuran en el anexo IV.
c) Copia compulsada de los documentos que acrediten su constitución legal y fotocopia de los Estatutos de la entidad.
d) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud, o declaración, suscrita por el representante de la entidad, de carecer de dichas obligaciones por motivos justificados.
e) Justificante de haber realizado la correspondiente rendición de cuentas al Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado, si disfrutó de ayuda económica en ejercicios anteriores.
f) Fotocopia autentificada de la cédula o tarjeta de identificación fiscal.
4. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Tramitación de expedientes
Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas directamente a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
6. Criterios para la adjudicación de las ayudas
6.1 Se financiarán aquellas actividades que contribuyan a la formación del profesorado en los aspectos fundamentales establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, optando prioritariamente por las que respondan a los siguientes objetivos:
a) La mejora de la práctica docente, tanto en lo referente a la actuación en el aula como en lo relativo a la coordinación pedagógica de los ciclos, departamentos, divisiones o seminarios.
b) La implantación de las nuevas enseñanzas.
c) La educación en valores y atención a la diversidad.
d) La organización y funcionamiento de los centros educativos.
e) La formación de equipos directivos.
f) La organización y gestión de bibliotecas escolares y su utilización pedagógica.
6.2 La cuantía de las ayudas económicas se fijará teniendo en cuenta:
a) La relación de las actividades que figuren en el plan de formación con los objetivos de formación que figuran en el apartado 6.1.
b) La coherencia del plan de formación con los fines perseguidos por la asociación, organización o institución.
c) El número de actividades a realizar y número de asistentes, la duración y calidad de las mismas y la adecuación a los módulos económicos que se especifican en el anexo IV de esta convocatoria.
7. Comisión de selección
El estudio de las solicitudes y su propuesta de resolución será realizado por una Comisión de selección integrada por:
El Subdirector general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue que actuará de Presidente.
El Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
El Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
Un Asesor Técnico Docente de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
La Jefa de Sección de Becas y Ayudas de la Subdirección General de Formación del Profesorado que actuará de Secretaria.
8. Resolución
8.1 La Comisión de selección, estudiadas la solicitudes recibidas, formulará ante la Dirección General de Renovación Pedagógica propuesta de resolución a los efectos de que antes del día 30 de julio de 1995 tenga lugar la concesión o denegación de las ayudas solicitadas.
8.2 La concesión de las ayudas se determinará por Resolución de esta Secretaría de Estado de Educación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación y justificación.
8.3 Transcurrido el plazo máximo para resolver la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda económica.
8.4 La concesión y disfrute de ayuda económica para organización de actividades de formación del profesorado no establece el reconocimiento de dichas actividades para su acreditación y obtención de complemento retributivo por los participantes.
9. Percepción de la ayuda
9.1 El pago de las ayudas concedidas se efectuará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, y que serán puestas en conocimiento de los interesados con la misma fecha en la que se les participe la concesión de las mismas.
9.2 Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entidades Públicas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
10. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:
a) Acreditar ante la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, la realización de las actividades, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actividades y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 31 de enero de 1996, conforme a las instrucciones de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que se facilitarán a los interesados una vez sea pública la resolución de ayudas. El expediente de justificación estará integrado por:
La memoria-resumen de las actividades desarrolladas.
El número de participantes en cada actividad y relación nominal de los mismos con especificación de su domicilio y centro docente de destino.
Los justificantes de los gastos abonados con cargo a la subvención.
b) Aceptar las actuaciones de comprobación que realice la Subdirección General de Formación del Profesorado y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.
c) Comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
11. Recursos
Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso ordinario ante el excelentísimo señor Ministro de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilmo. Sr. Director general de Renovación Pedagógica.
ANEXO I
Modelo de instancia
Ayudas para actividades de formación
Ministerio de Educación y Ciencia Provincia:
Don/doña , DNI , con domicilio en , localidad , código postal , teléfono , representante legal de la entidad:
Denominación:
Dirección:
Localidad: / Teléfono:
Código postal: / Número de identificación fiscal:
Banco o Caja:
Código: / Número de sucursal o agencia:
Código: / Calle o plaza de la agencia:
Localidad de la agencia: / Provincia: / Número de cuenta, libreta:
SOLICITA de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 30 de marzo de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, se le conceda una ayuda económica para realizar las actividades de formación cuya memoria y presupuesto se acompañan.
a de de 1995.
El representante legal,
(Firma y sello)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA (Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid).
ANEXO II Plan de la actividad
Esquema de su contenido:
1. Título de la actividad:
2. Entidad organizadora:
3. Lugar de celebración:
4. Fecha de realización:
5. Objetivos:
6. Programa del contenido y de las actividades:
7. Número de participantes:
8. Nivel/es o modalidad/es de enseñanza que imparte el profesorado asistente:
9. Ambito de actuación (local, provincial, territorio MEC, nacional o internacional):
a de de 1995.
El representante legal,
(Sello)
Firmado.:
ANEXO III
Modelo de presupuesto
Título de la actividad
Pesetas
Ingresos:
1.1 Cuotas de inscripción
1.2 Subvenciones (incluir declaración jurada):
Comunidad Autónoma
Diputación de
Ayuntamiento de
Caja de Ahorros de
Otros
Total ingresos
Gastos:
2.1 Gastos de enseñanza:
2.1.1 Dirección y coordinación
2.1.2 Horas de gestión, Secretaría y planificación
2.1.3 Horas de clase
2.1.4 Ponencias, comunicaciones y conferencias
Total 2.1
2.2 Gastos de material:
2.2.1 Material fungible
2.2.2 Publicaciones e impresos
2.2.3 Libros y material didáctico
2.2.4 Material de paso y audiovisual
2.2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión de datos y otros
Total 2.2
2.3 Otros gastos:
Total 2.3
Total gastos (2.1 + 2.2 + 2.3)
Madrid, a ........ de de 1995
El representante legal
(Sello) Firmado:
ANEXO IV
Módulos Económicos
Conceptos / Cuantía mínima / Cuantía máxima
1. Gastos de enseñanza:
1. 1.1 Cursos:
1.1.1 Dirección o coordinación / -------- / 1.250 pesetas/hora.
1.1.2 Horas de clase / 3.000 pesetas/hora. / 5.500 pesetas/hora.
1. 1.2 Seminarios, jornadas, simposios, escuelas de verano, encuentros, reuniones, etc.:
1.2.1 Dirección y coordinación / -------- / 1.250 pesetas/hora.
1.2.2 Ponencias, comunicaciones y conferencias / 15.000 pesetas/ponencia, comuncación, conferencia. / 35.000 pesetas/ponencia, comunicación, conferencia.
1. 1.3 Seminarios permanentes o grupos de trabajo:
1.3.1 Dirección o coordinación / -------- / 1.250 pesetas/hora.
1. 1.4 Gestión, secretaría y planificación / -------- / 1.000 pesetas/hora.
2. Gastos de material:
2. 2.1 Material fungible. / Se podrá justificar en material, como máximo, el 30 por 100 del total de la ayuda económica.
2. 2.2 Publicaciones e impresos.
2. 2.3 Libros y material didáctico.
2. 2.4 Material de paso y audiovisual.
2. 2.5 Material para funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid