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Documento BOE-A-1995-9233

Acuerdo de 5 de abril de 1995, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de los Mercados: «Chicago Mercantil Exchange» (CME); «Deutsche Terminbórse» (DTB); «London International Financial Futures Exchange» (LIFFE), y «Marché a Terme International de France» (MATIF).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1995, páginas 11255 a 11256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-1995-9233

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 5 de abril de 1995, adoptó los siguientes acuerdos:

Considerar acreditado, como consecuencia de la verificación realizada, que «Chicago Mercantile Exchange» cumple los requisitos establecidos en la letra c) del número 1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (mercado organizado de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público), a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del número 3 de dicho artículo 17, por lo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SICAV) y los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM, FIAMM), podrán invertir en contratos de futuros y opciones finacieros negociados en el citado mercado («Divisiones International Monetary Market» (IMM) e «Index and Option Market» (IOM), dentro de los límites legales.

Considerar acreditado, como consecuencia de la verificación realizada, que la «Deutsche Terminbörse» (DTB), cumple con los requisitos establecidos en la letra c) del número 1, del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (mercado organizado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público), a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del número 3 de dicho artículo 17, por lo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SIMCAV) y los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM, FIAMM), podrán invertir en contratos de futuros y opciones financieros negociados en el citado mercado, dentro de los límites legales.

Considerar acreditado, como consecuencia de la verificación realizada, que «London International Financial Futures Exchange» (LIFFE), cumple los requisitos establecidos en la letra c) del número 1, del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (mercado organizado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público), a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del número 3 de dicho artículo 17, por lo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SINCAV) y Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM, FIAMM) podrán invertir en contratos de futuros y opciones financieros negociados en el citado mercado, dentro de los límites legales.

Considerar acreditado, como consecuencia de la verificación realizada, que «Marché a Terme International de France» (MATIF), cumple los requisitos establecidos en la letra c) del número 1, del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (mercado organizado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al público), a los efectos de lo dispuesto en la letra b) del número 3 de dicho artículo 17, por lo que las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM y SIMCAV) y los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM, FIAMM) podrán invertir en contratos de futuros y opciones financieros negociados en el citado mercado, dentro de los límites legales.

Madrid, 7 de abril de 1995.-El Secretario del Consejo, José Ramón del Caño Palop.

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