De conformidad con lo establecido en el artículo decimotercero de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitoria, así como en el artículo tercero del Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria aprobado por Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, nombro Vocal del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia a don Ricardo Pardo Camacho.
Madrid, 31 de marzo de 1995.
GARCIA VARGAS
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