Visto el expediente de indulto de doña Josefina Cuesta García, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Audiencia Provincial de Soria y condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 15 de marzo de 1988, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Soria de fecha 1 de febrero de 1985, como autora de un delito de robo con intimidación y uso de armas, a la pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, y de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos el día 26 de octubre de 1983, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a doña Josefina Cuesta García las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no cometa delito en el plazo de dos años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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