Visto el expediente de indulto de don Manuel Luis Camacho Monteiro Mahía, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela, en sentencias de fechas 27 de enero y 11 de junio de 1993, respectivamente, como autor de un delito de robo, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, y otros dos delitos de robos, a dos penas de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos los días 23 de marzo de 1990 y 30 de mayo de 1991, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Manuel Luis Camacho Monteiro Mahía las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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