Visto el expediente de indulto de don Juan José Povedano Cárdenas, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Murcia, en sentencia de fecha 5 de noviembre de 1991, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 16 de enero de 1991; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 1995,
Vengo en indultar a don Juan José Povedano Cárdenas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que continúe el tratamiento de deshabituación de drogas hasta ser dado de alta por el centro y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de abril de 1995.
JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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